Scroll to top

BREXIT: ASPECTOS LEGALES EN LA MOVILIDAD DE LAS PERSONAS

Descargar Newsletter

ELISA LEMUS

Internacional

Como todos conocemos, desde el pasado 31 de enero de 2021, la salida del Reino Unido de la Unión Europea se ha hecho efectiva, después de años de negociación y continuos retrasos, la salida definitiva ha llegado finalmente dentro de un contexto de pandemia y de una latente crisis económica como consecuencia de la misma.

Así, como consecuencia de dicha separación el Reino Unido pasa a ser a efectos de la Unión Europea y sus miembros un tercer país, salvo por las cuestiones pactadas en el Acuerdo de Retirada, las cuales, en lo que respecta a la movilidad de las personas resumimos en las siguientes:

RESIDENCIA

Sobre este aspecto el Acuerdo de Retirada prevé en su Título II los derechos en materia de residencia de aquellas personas que han venido disfrutando de ellos antes del fin del periodo transitorio (1 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2021), así como aquellos que no hayan residido previamente a la efectividad del BREXIT en la Unión Europea.

Dentro de este contexto, los aspectos a tener en cuenta son los siguientes:

Nacionales del Reino Unido o sus familiares residentes en un Estado Miembro antes de que concluyera el periodo transitorio.

El Acuerdo de Retirada ofrece a los estados miembro dos posibilidades para documentar a estos ciudadanos:

  • – OPCIÓN 1.- Establecer un procedimiento en el que se debía solicitar una nueva condición de residente en el Estado de acogida (artículo 18.1);
  • – OPCIÓN 2.- No aplicar dicho procedimiento y expedir, si así lo solicitaban los ciudadanos, un documento de residencia que expresamente los identifique como beneficiarios del Acuerdo de Retirada.

Es decir, habrá que estar a lo que cada Estado Miembro apruebe en su legislación. En el caso de España, se ha optado por la segunda opción.  

Nacionales del Reino Unido o sus familiares que quieran residir en un Estado Miembro a partir del 1 de enero de 2021 y que no sean beneficiarios del acuerdo de retirada.

A aquellos nacionales de Reino Unido y a los miembros de su familia que quieran establecerse en un Estado Miembro a partir 1 de enero de 2021, se les aplicará el régimen general de extranjería como a cualquier Tercer país a efectos de la Unión Europea, puesto que el acuerdo de relación futura no contiene disposiciones referidas al mantenimiento de la libre circulación de personas.

VIAJAR

El 31 de diciembre de 2021 entró en vigor el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido en el que se regula la movilidad de viajeros entre ambas partes.

Así, para viajar entre el Reino Unido y un país de la Unión o viceversa, los pasajeros deberán contar con un pasaporte en vigor, no debiendo contar con visado alguno para la realización de viajes cortos.

Sin embargo, como sucede con cualquier tercer país, los países miembros podrán exigir a los nacionales del Reino Unido (y viceversa) el justificar el objeto y las condiciones de la estancia prevista, además de demostrar que se dispone de medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso, así como que la estancia no exceda los 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días.