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CAMBIO DE CRITERIO DEL TRIBUNAL ECÓNOMICO ADMINISTRATIVO FORAL DE GUIPÚZCOA RESPECTO AL “IUS DELATONIS”

CAMBIO DE CRITERIO DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO FORAL DE GUIPÚZCOA RESPECTO AL “IUS DELATONIS”

OIHANA IRIARTE AGUINAGA
FISCAL

En enero nos fue notificada una resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipúzcoa que estima la reclamación interpuesta por el despacho y que supone un cambio de criterio relativo a las consecuencias tributarias del ius delationis.

La resolución se centra en determinar las consecuencias tributarias del denominado ius delationis es decir, que emanan del artículo 1.006 del Código Civil, en el que se establece que “por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía”. El derecho a aceptar la herencia y/o a repudiarla es susceptible de transmisión mortis causa cuando no se haya ejercitado y ocurre, cuando el llamado a la herencia fallece sin haber aceptado ni repudiado la misma.

Históricamente ha existido una gran controversia respecto a la cuestión mencionada. La doctrina y jurisprudencia dominantes, hasta fechas recientes, han venido defendiendo la “teoría clásica” o de la doble sucesión, por la que se entiende que, en los supuestos en los que un llamado a heredar fallece sin haber aceptado o repudiado la herencia y dicha herencia es aceptada por su heredero, se produce una doble transmisión: una primera, del primer causante al segundo causante, y una segunda, del segundo causante al heredero final. Este último no hereda directamente los bienes del primer causante, sino que los hereda del segundo causante, a quien previamente se entienden transmitidos. No obstante, existe la “teoría moderna”, de adquisición directa o por doble capacidad, teoría que defiende que se produce una única transmisión, en el supuesto ut supra referenciado, en el que cabe una sucesión directa del primer causante al heredero final.

La “teoría clásica” ha sido acogida en pronunciamientos jurisprudenciales, entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de fecha 11 de noviembre de 2013, 31 de mayo y 21 de junio de 2017. Sin embargo, en la sentencia reciente número 936/2018 de 5 de junio de 2018 de la Sala de lo Contencioso -administrativo del Tribunal Supremo se recoge un cambio de criterio al establecer que “el denominado derecho de transmisión previsto en el artículo 1.006 del Código Civil no constituye, en ningún caso, una nueva delación hereditaria o fraccionamiento del ius delationis en curso de la herencia del causante que subsistiendo como tal, inalterado en su esencia y caracterización, transita o pasa al heredero trasmisario. No hay por tanto, una doble transmisión sucesoria o sucesión propiamente dicha en el ius delationis, sino un mero efecto transmisivo del derecho o del poder de configuración jurídica como presupuesto necesario para hacer efectiva la legitimación para aceptar o repudiar la herencia que ex lege ostentan los herederos transmisarios; todo ello, dentro de la unidad orgánica y funcional del fenómeno sucesorio del causante de la herencia, de forma que aceptando la herencia del heredero transmitente y ejercitando el ius delationis integrado en la misma, los herederos transmisarios sucederán directamente al causante de la herencia (…)”.

Ambas teorías tienen consecuencias opuestas en el ámbito tributario. Mientras que la “teoría clásica”, aplica dos momentos de adquisición, acogiéndonos a la “teoría moderna” se contemplaría un único momento de adquisición, lo que supondría una única ganancia patrimonial, y por ende una tributación inferior, a consecuencia de la posible aplicación de los coeficientes de abatimiento y de actualización en los Territorio Forales, y únicamente de abatimiento en Territorio Común, en lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.