Cambio de criterio en el requisito de empleado a efectos de la reducción de empresa familiar en el ISD

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FISCAL

Inés de Grado

El Tribunal Económico-Administrativo Central (“TEAC”), en su Resolución del 22 de marzo de 2024 (Rec. 7583/2022), asienta y confirma como criterio lo dispuesto en una resolución anterior, al considerar que la persona que realiza funciones de dirección puede ser asimismo el empleado laboral a jornada completa y optar, así, a la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (“ISD”) en el caso de transmisión mortis causa de una empresa familiar.

En la Resolución, el TEAC estimó el recurso de alzada interpuesto por un contribuyente al que la Agencia Tributaria de Galicia (“ATRIGA”) —y posteriormente, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia (“TEAR”)— denegó la aplicación de la reducción por adquisición de una empresa familiar a efectos del ISD. Según la ATRIGA, el contribuyente en cuestión no podía beneficiarse de esta reducción, ya que consideró que la empresa no cumplía con uno de los requisitos exigidos en el artículo 4 de la Ley de Impuesto de Patrimonio (“IP”) —norma a la que remite la Ley del ISD a efectos de poder aplicar la reducción de empresa familiar—, en concreto, la realización de una actividad económica a efectos del IP.

Para determinar qué se entiende como actividad económica, la normativa del IP remite a la norma reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”). Esta última establece un requisito muy concreto para determinar si se está realizando una actividad económica cuando una sociedad se dedica al arrendamiento de bienes inmuebles: la ordenación de la actividad a través de una persona con contrato laboral a jornada completa.

En el caso en concreto, la ATRIGA consideró que la empresa familiar únicamente contaba con una persona empleada a tiempo parcial de diez horas a la semana: la administradora única de la sociedad. No obstante, el contribuyente acreditó que la administradora única de la empresa familiar ostentaba tanto la condición de administradora única como de Directora General, demostrándose el ejercicio efectivo de dicho cargo a jornada completa.

El TEAC, sin embargo, siguiendo la línea del Tribunal Supremo y de resoluciones previas, ha adoptado una postura más flexible y alineada con la realidad empresarial. En concreto, ha considerado que la existencia de un empleado para la realización de una actividad económica en el supuesto de arrendamiento de inmuebles añade un dato presuntivo al elemento esencial, que es “ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”; por lo que no debe ser el único requisito para demostrar la existencia de una actividad económica.

Asimismo, el TEAC asienta la doctrina ya introducida en pasadas resoluciones, afirmando que, a efectos del ISD, la misma persona que cumple con las funciones de dirección puede ser, asimismo, el empleado laboral a jornada completa al que se refiere la normativa del IRPF que califica el arrendamiento inmobiliario como actividad empresarial. De esta forma, el TEAC consideró que el contribuyente en cuestión tenía derecho a beneficiarse de la reducción del 95% en el ISD por la transmisión mortis causa de la propia empresa familiar.

El criterio sostenido por el TEAC supera el criterio que tradicionalmente venía siguiendo la Dirección General de Tributos (“DGT”) sobre la incompatibilidad de funciones. En concreto, la DGT concluía que las funciones propias de gestión de la actividad de arrendamiento de inmuebles y las de dirección de la sociedad no podían recaer en un mismo empleado. No obstante, la doctrina del TEAC contenida en la Resolución del 22 de marzo tiene la consideración de criterio reiterado y, por lo tanto, debería tener carácter vinculante para los órganos encargados de la aplicación de los tributos y para los tribunales económico-administrativos regionales y locales.

La Resolución del TEAC ofrece un enfoque sensato y adaptado a la situación empresarial española actual, aportando seguridad jurídica y evitando interpretaciones restrictivas que pueden no ajustarse a la realidad del día a día de muchas empresas familiares. Si bien esta resolución se refiere a un caso concreto, puede sentar un precedente valioso, lo que dota de especial relevancia a la planificación fiscal y patrimonial en supuestos de sucesiones de empresas familiares. En cualquier caso, será necesario analizar caso por caso y estudiar en detalle tanto los medios de las sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles como las funciones realizadas por el empleado que gestione dicha actividad.