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CAMBIOS “MURPHIANOS” EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES DE CATALUNYA

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JOAN RIERA FERRER

FISCAL

Don Edward A. Murphy Jr. fue un militar estadounidense e ingeniero aeroespacial, nacido en 1.918 y educado en la prestigiosa academia militar de West Point. A lo largo de su carrera profesional, fue atesorando un curriculum vitae envidiable antes, durante y después de la 2ª Guerra Mundial. Participó en múltiples experimentos, algunos de los cuales resultaron muy importantes para el avance de la técnica de la época y en beneficio de su país. 

Sin embargo, y por desgracia, únicamente se le recuerda por ser el precursor de la llamada Ley de Murphy, que dictamina que si algo puede salir mal efectivamente saldrá mal.

Pues bien, el Legislador Tributario de Catalunya, en los últimos años con especial énfasis, parece tener como base dicha “ley”, puesto que, si este año no podía ir peor, huelga enunciar la lista de penalidades, los contribuyentes catalanes hemos sido sorprendidos con una serie de medidas con un impacto muy negativo sobre la Empresa Familiar, entre otras muchas cosas.

Así, con la nueva legislación vigente del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, se rebaja sustancialmente la bonificación en la cuota de sucesiones para todo el mundo, con excepción de los descendientes menores de 21 años, y, además, se restringe su aplicación únicamente a los contribuyentes que no opten por la denominada “reducción por adquisición de la Empresa Familiar”.

Es decir, el contribuyente que adquiera participaciones en la Empresa Familiar, para continuar con el negocio, prosperar y así generar riqueza y trabajo, va a perder una bonificación que sí se le aplicaría si únicamente adquiriera acciones cotizadas y dinero, por ejemplo. Además, si esto le sumamos la restauración de los coeficientes multiplicadores, es decir que, dependiendo de las circunstancias familiares y patrimoniales, se puede llegar a duplicar el tipo aplicable en las sucesiones, el panorama es cuanto menos preocupante, sobre todo atendiendo a la supervivencia de muchas empresas familiares intergeneracionales.

Con este cambio normativo, las reglas del juego han cambiado radicalmente y resulta perentorio un análisis, de la planificación hereditaria, para determinar si es necesario hacer actuaciones o directamente optar por la donación en vida. Recordemos en que, en Cataluña, por el momento, existe unos tipos reducidos (la denominada escalera 5-7-9) que se aplican en Donaciones elevadas a escritura pública. Teniendo en cuenta que, como se ha dicho, los tipos de sucesiones pueden superar holgadamente más del 50% de tipo aplicable, en muchas ocasiones serán más beneficiosas las adquisiciones intervivos frente a las mortis causa.

En conclusión, es prudente, cuando no imperativo, analizar todas las opciones legales viables, con la finalidad de preservar el patrimonio familiar y que sobrevivan las Empresas familiares, tejido fundamental de la economía de nuestro país y elementos clave para un futuro sólido y próspero.