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CAMPAÑA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO PARA INVESTIGAR POSIBLES FRAUDES EN LOS CONTRATOS FIJOS-DISCONTINUOS

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Anita Terfea

Laboral y de la Seguridad Social

Con la más que conocida reforma laboral se modificó el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores que regula los contratos fijos-discontinuos, entendiéndose los mismos como indefinidos, con la intención de dotar al sistema de relaciones laborales de cierta “fijeza” reduciéndose el uso de los contratos temporales. 

Actualmente, dentro de la contratación indefinida, el contrato más usado por las empresas es el fijo discontinuo, motivo por el cual, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha comenzado una campaña de control que tiene como objetivo detectar el posible fraude en el uso de este contrato.

En este sentido, con la reforma se han ampliado las posibilidades de formalizar este tipo de contrato, que deberá realizarse siempre por escrito a través del modelo oficial, en los siguientes supuestos: 

– Trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada.

– El desarrollo de aquellos que no tenga dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

– El desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa. En este caso, los periodos de inactividad sólo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones. En estos supuestos los convenios colectivos sectoriales podrán determinar un plazo máximo de inactividad, que, en defecto de previsión convencional será de tres meses. 

Asimismo, es preciso indicar en el contrato deberá constar: los elementos esenciales de la actividad, la duración, forma y orden de llamamiento, la jornada laboral estimada y su distribución horaria.

En definitiva, debido a la limitación actual para celebrar contratos de duración temporal, las empresas han empezado a utilizar cada vez más la figura de los contratos fijos discontinuos incluso en los sectores de actividad que antes no era habitual su uso. 

Ahora bien, según se ha indicado con anterioridad, este tipo de contratos se pueden utilizar en los supuestos anteriormente indicado, sin poder ser utilizados para cualquier situación, teniendo que analizar en cada caso que tipo de contrato es más conveniente dependiendo del sector de la actividad de la empresa ya que en caso de celebrar cualquier tipo de contrato (tanto fijo-discontinuo como temporal) por causas que no se ajustan a la realidad se considera fraude de ley y transformará el contrato en indefinido ordinario.

En consecuencia, el objetivo la compaña de la Inspección de Trabajo es verificar que no se están utilizando los contratos fijos-discontinuos para cubrir necesidades de la empresa fijas pero continuas, remplazando al indefinido, que debe ser la modalidad ordinaria del mercado laboral. Es decir, si la necesidad del puesto de trabajo es persistente y no obedece a periodos alternos o intermitentes, procede celebrar un contrato fijo ordinario y de no hacerlo así, ello supondrá un fraude de ley.  

Asimismo, la Inspección quiere comprobar que no se aprovechen los periodos de inactividad para el disfrute indebido de la prestación por desempleo mientras se trabaja irregularmente.

Por último, no hay que olvidar que con la reforma laboral se han endurecido las sanciones por infracciones laborales, quedando de la siguiente forma: 

– Empleo irregular: hasta los 10.000 euros.

– Aplicación: por cada persona trabajadora cuyo contrato se realizó en fraude de ley.

En resumen, resulta necesario analizar los contratos fijos-discontinuos que se han celebrado tras la reforma laboran en cada empresa para ver si se cumplen los requisitos legales, dado que la campaña se hará efectiva a través de la participación de la Inspección del Trabajo mediante un cruce masivo de datos a través del cual se podrá detectar qué empresas están utilizando fraudulentamente el contrato fijo discontinuo.