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CLAVES Y CONSECUENCIAS: LA SENTENCIA DEL TJUE SOBRE LA DEVOLUCIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS

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CELIA DEVÍS CALDERÓN

Público

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante “TJUE”) de 25 de enero de 2024, ha marcado un hito en la reclamación de los gastos hipotecarios para las personas que contrataron una hipoteca con anterioridad al 16 de junio de 2019, fecha en la que entró en vigor la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (en adelante, “Ley 5/2019”), ampliando el límite temporal de devolución de los gastos de gestión y, confirmando, por tanto, que los consumidores tienen derecho a una restitución íntegra de los importes pagados de más debido a cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios suscritos con las entidades bancarias.

Antecedentes y plazos para reclamar

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, estableció en su sentencia n.º 44/2019 de fecha 23 de enero de 2019, que los consumidores que habían suscrito una hipoteca con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2019, esto es, el 16 de junio de 2019, podían reclamar los gastos hipotecarios que pagaron por la formalización de la hipoteca, por considerarse abusivos y nulos, teniendo un plazo de 5 años para reclamar dichos gastos, finalizando dicho plazo el pasado 23 de enero de 2024.  Seguidamente, varios consumidores interpusieron ante la Audiencia Provincial de Barcelona una serie de demandas frente a diversas entidades financieras, reclamando la nulidad de cláusulas abusivas en los contratos de préstamos hipotecarios que habían suscrito con dichas entidades. En tales circunstancias, la Audiencia Provincial de Barcelona (a través de auto de 9 de diciembre de 2021) optó por suspender los procedimientos y plantear al Tribunal Superior de Justicia a través de una cuestión prejudicial acerca de, entre otras dudas, los plazos para el inicio del cómputo de la prescripción cuando el consumidor intenta hacer valer los efectos restitutorios de la declaración de nulidad de una cláusula que impone al prestatario los gastos de gestión del contrato (interpretación de los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores (en adelante, la “Directiva 93/13/CEE”).

El TJUE se ha pronunciado en esta sentencia de fecha 25 de enero de 2024 sobre las preguntas planteadas por la Audiencia Provincial de Barcelona, alegando:

  • – En primer lugar, que el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción que puede ejercitar el consumidor para obtener la restitución de las cantidades pagadas indebidamente en virtud de una cláusula contractual abusiva comienza cuando se tiene constancia del carácter abusivo, y no en el momento en el que se liquida el último de los pagos.
  • – En segundo lugar, señala que dicho conocimiento no puede fijarse en el momento en el que se estableció jurisprudencia al respecto, aunque esta ya esté consolidada, ya que no puede exigírsele al consumidor el conocimiento sobre esta.

El fallo del TJUE:

La sentencia del TJUE establece claramente que para que el plazo de prescripción sea conforme con el principio de efectividad, es esencial que el consumidor conozca no solo la abusividad de la cláusula, sino también sus derechos según la Directiva 93/13/CEE. El Tribunal subraya que el inicio del cómputo del plazo de prescripción debe ser compatible con este principio, garantizando que el consumidor tenga tiempo suficiente para ejercer su derecho de reclamación.

Además, el TJUE aclara que la jurisprudencia nacional consolidada no puede ser considerada como prueba suficiente del conocimiento del consumidor sobre la abusividad de la cláusula y sus derechos, enfatizando que el consumidor está generalmente en una posición de desventaja frente al profesional.

Implicaciones para los consumidores

Esto conlleva que, siendo imprescriptible la acción de nulidad por abusiva de la cláusula sobre gastos hipotecarios, la acción de restitución sigue vigente para aquellos consumidores que todavía no la han solicitado judicialmente.

Conclusiones e incógnitas tras la Sentencia

La sentencia del TJUE del 25 de enero de 2024 refuerza la protección de los consumidores frente a las cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios, estableciendo criterios claros sobre el inicio del plazo de prescripción para la acción restitutoria. Sin embargo, surgen incógnitas importantes:

  1. ¿Cómo aplicarán los juzgados de primera instancia nacionales estos criterios?
  2. ¿Revisará el Tribunal Supremo su jurisprudencia alineándola con el derecho de la Unión Europea?

La sentencia del TJUE ha creado un escenario donde la protección del consumidor se sitúa en el centro, desafiando la posición previamente adoptada por algunas Audiencias Provinciales y el Tribunal Supremo. Ahora, la acción restitutoria de los gastos hipotecarios, lejos de ser limitada por plazos, se convierte en un importante instrumento de protección al consumidor, reflejando el espíritu de la Directiva 93/13/CEE. Esta decisión no solo unificará los criterios a nivel nacional, sino que también enfatiza la necesidad de una mayor claridad y protección en los derechos de los consumidores en la Unión Europea.