Scroll to top

COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

VIRGINIA MONDRAGÓN CAÑAS

Descargar Newsletter

FISCAL

El Tribunal Supremo en su sentencia de 30 de noviembre de 2021 concluye, en contraposición al criterio hasta ahora aplicado por la Administración Tributaria por medio de las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central (T.E.A.C.), que la compensación de bases imponibles negativas de un ejercicio anterior es un derecho del obligado tributario.

Por el contrario, la Administración Tributaria ha venido calificando la compensación de bases imponibles negativas de opción tributaria a ejercitar al tiempo de presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, no susceptible de modificación posterior salvo que la misma se realizase dentro del plazo reglamentario de declaración, como establecía, entre otras, la resolución del T.E.A.C. de mayo de 2019 que comentamos en nuestra Newsletter del mes de julio de 2019.

En la presente sentencia, el Tribunal Supremo pone de manifiesto que la Ley del Impuesto sobre Sociedades regula expresamente la posibilidad de que las bases imponibles negativas sean compensadas con las rentas positivas de periodos impositivos posteriores dentro de los límites cuantitativos legalmente establecidos. Admite esta facultad que garantiza que el gravamen del Impuesto sobre Sociedades se adecúe a la capacidad económica del contribuyente, afirmando que cuando la Administración Tributaria deniega dicha compensación está vulnerando el derecho del obligado tributario a la correcta cuantificación del Impuesto sobre Sociedades conforme a lo establecido en  la Ley.

Asimismo, destaca el Alto Tribunal que la normativa fiscal no define el concepto jurídico de opción tributaria; tampoco el artículo 119 de la Ley General Tributaria, precepto en el que se ha venido apoyando la Administración para denegar al contribuyente la compensación de bases imponibles negativas una vez transcurrido el plazo voluntario de presentación del Impuesto sobre Sociedades.

No ha sido hasta la sentencia de 30 de noviembre de 2021 en la que el órgano judicial ha concretado este concepto jurídico, aclarando que para encontrarnos ante una opción tributaria deben estar previstas en la normativa diferentes opciones, que traído al ámbito tributario serían regímenes fiscales distintos y excluyentes entre sí, como alternativas incompatibles entre las que el obligado tributario pudiera elegir libremente con  la presentación de su autoliquidación. A juicio del Tribunal Supremo, esta situación no concurre en el mecanismo de compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, concluyendo, por tanto, que nos encontramos ante un derecho que el obligado tributario podrá ejercer o no, pero sin opción a elegir entre éste u otro régimen tributario alternativo.

En definitiva, la posibilidad de compensar o no compensar las bases imponibles negativas en ningún modo debe entenderse que sea una opción tributaria subsumible en el artículo 119 de la Ley General Tributaria, sino un derecho. Y así se han considerado comúnmente las bases imponibles negativas, también contablemente, como un derecho de crédito que ostenta el contribuyente del Impuesto sobre Sociedades frente a la Hacienda Pública, que puede aplicar voluntariamente con el objetivo de reducir su factura fiscal.

Es más, en palabras del propio Tribunal “la compensación de bases imponibles negativas es un verdadero derecho autónomo, de modo que el contribuyente podrá ejercer el derecho de compensar o no ejercerlo, incluso, llegado el caso, renunciar a él”, pero lo que no es admisible es que se limite su ejercicio si no es por causas expresamente tasadas.

Esta circunstancia es la que ha venido sucediendo en los últimos años, en los que por medio de las resoluciones del T.E.A.C., la Administración Tributaria sin base legal para ello ha denegado la aplicación de este derecho en distintos supuestos, como por ejemplo, impidiendo la compensación de bases imponibles negativas cuando la declaración del Impuesto sobre Sociedades se presentara de forma extemporánea realizando, de este modo, una interpretación extensiva del artículo 119 de la Ley General Tributaria, que sin lugar a dudas, ha supuesto un perjuicio económico para muchos contribuyentes.

Es por ello que, después de esta sentencia que concluye que la compensación de bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades es un derecho y no una opción tributaria, debemos estar expectantes a las interpretaciones que realicen a partir de ahora los órganos administrativos, y no menos a los posibles cambios legislativos que pudieran incluirse en la ley. Sin olvidarnos de las futuras reacciones de las Haciendas Vascas, las cuales, a propósito de la reforma fiscal de 2014, introdujeron en sus normas forales del Impuesto sobre Sociedades preceptos normativos que regulan expresamente el catálogo de opciones tributarias a ejercitar con la presentación del Impuesto sobre Sociedades, entre las que se encuentra prevista la compensación de bases imponibles negativas.