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CONSECUENCIAS DEL BREXIT PARA PYMES Y PROFESIONALES

CONSECUENCIAS DEL BREXIT PARA PYMES Y PROFESIONALES

ROSELLA LO GALBO
INTERNACIONAL

El próximo 31 de enero de 2020 se cumple el plazo de la prórroga concedida por la Unión Europea a Reino Unido para que este último adopte una decisión en relación al acuerdo de salida del Brexit, y de no alcanzarse el citado acuerdo, las pymes y profesionales españoles que mantengan relaciones comerciales con empresas del Reino Unido se podrán enfrentar a problemas administrativos y a cargas fiscales que hasta el día de hoy nunca han existido.  A este respecto, y para aclarar todas las posibles dudas, la Comisión Europea ha publicado una guía con los pasos que se han de seguir en caso de Brexit.

En este sentido, sin periodo transitorio o acuerdo definitivo Reino Unido-Unión Europea, la situación sería la siguiente:

Las normas generales de la Organización Mundial del Comercio (OMC) serán las que regirán las relaciones comerciales con Reino Unido y surgirán los siguientes supuestos:

– Aplicación de formalidades aduaneras para aquellas mercancías que procedan o vayan hacia el Reino Unido pudiendo exigir las autoridades las garantías necesarias.
– Aplicación de derechos aduaneros a los bienes procedentes de Reino Unido.
– Aplicación de restricciones de algunos de estos bienes que se exporten o importen.
– Fin a la validez de los certificados de importación y exportación.
– No se permitirán las autorizaciones de simplificaciones o procesos aduaneros expedidas en Reino Unido.
– Dejarán de aceptarse autorizaciones de AEO (operador económico autorizado) del Reino Unido.
– Los demás países de la Unión Europea aplicarán el IVA a la importación de aquellos bienes que provengan del país británico, aunque las exportaciones a Reino Unido estarán exentas de IVA.
– Para el transporte de bienes hacia Reino Unido será necesario un documento de exportación. Si se trata de bienes con impuestos especiales, se requerirá un documento administrativo electrónico y se despacharán en aduana antes de iniciarse ningún movimiento dentro del marco del Sistema Informatizado para la Circulación y el Control de los Impuestos Especiales (EMCS).

Una vez que el Brexit tenga lugar, las pymes y profesionales deberán llevar a cabo los siguientes trámites:

– Registrar la empresa en la autoridad aduanera nacional con lo que podrán realizar operaciones comerciales con países fuera de la Unión Europea.
– Evaluar la capacidad de la empresa para continuar con las relaciones como llevaba haciendo hasta el Brexit. Para ello, se deben tener en cuenta tres elementos analizar la capacidad humana, la técnica y las autorizaciones aduaneras.
– Preguntar a la autoridad aduanera correspondiente sobre las simplificaciones y/o facilitaciones de las que la empresa se pueda beneficiar.
– Contemplar la opción de pedir el estatuto de operador económico autorizado.
– Registrarse en un Estado Miembro EU27, en caso de estarlo ya en la Mini Ventanilla Única de IVA en Reino Unido.
– Presentar los documentos para la devolución de IVA, en caso de haber pagado el IVA en Reino Unido el pasado ejercicio.
– Comunicarse con el resto de los socios empresariales con los tenga relación y que también les afecte el Brexit.

De igual modo, la Agencia Española de la Administración Tributaria (AEAT) ha publicado recientemente una serie de normas y consejos que pymes y profesionales deberán tener en cuenta si Reino Unido y la Unión Europea no logran un acuerdo:

1. La AEAT recuerda que las empresas españolas que realicen operaciones entre ambos países deberán presentar declaraciones aduaneras de importación y exportación o vinculación al otro país para cada envío, pagar los aranceles y demás impuestos, así como necesitar certificaciones sanitarias o de calidad para introducir las mercancías en el otro país.

2. Para continuar manteniendo relaciones comerciales con Reino Unido, las pymes españolas deberán contar con un número de registro de identificación (EORI). Para facilitar esto, la AEAT ha asignado a cada empresa española un número EORI que se puede consultar a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

3. Para llevar a cabo esas relaciones comerciales, la empresa lo puede hacer por sí o a través de un representante y, en algunos casos, será necesario contar con una autorización previa antes de la importación o exportación de mercancías que debe ser solicitada ante el Ministerio correspondiente.

4. Los envíos a Reino Unido estarán exentos de IVA, pero será necesario presentar una declaración aduanera. Caso diferente son las importaciones que sí estarán sujetas a IVA. Por su parte, las operaciones que acarreen impuestos especiales se acogerán a las normativas aduaneras de la Unión Europea.

Si bien aún no sabemos cuál será el resultado de esta ardua negociación, conviene que aquellas personas que tengan relaciones con el Reino Unido estén muy atentos al acuerdo de los próximos meses.