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CONTINÚA LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL DE LA MANO DE LA MODIFICACIÓN DE DOS LEYES ORGÁNICAS

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AINHOA AIZKORRETA LOZANO

PENAL

La lucha contra el fraude fiscal constituye uno de los pilares fundamentales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Para profundizar sobre este objetivo, a fecha de 10 de mayo de 2022 el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley por el que se modifica, por un lado, la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal para la transposición de directivas en materia de lucha contra el fraude y falsificación de medios de pago distintos del efectivo y abuso de mercado, y, por otro lado, la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la UE.

Estas modificaciones tienen la finalidad de cumplimiento de los compromisos normativos adquiridos con la UE, así como adaptar la regulación a las nuevas formas de delincuencia y contribuir a la armonización de los ordenamientos jurídicos de los distintos Estados que conforman la UE.

Este proceso que nos ocupa transpone al ordenamiento jurídico español tres directivas comunitarias.

En primer lugar, se encuentra la Directiva (UE) 2019/713 sobre la lucha contra el fraude y falsificación de medios de pago distintivos del efectivo.

El objeto de esta Directiva es la lucha contra el crimen organizado y la ciberdelincuencia, principalmente la referente al fraude digital, así como sancionar el uso fraudulento de nuevos medios de pago, más concretamente, aquellos con carácter digital (aplicaciones de pago en teléfonos móviles, monedas virtuales etc.), cuyo uso se ha ido generalizando con el desarrollo de las nuevas tecnologías y, de manera paralela, han dado lugar a la aparición de nuevos fraudes como estafas y apropiaciones.

Las nuevas modalidades comisivas presentan problemas en su encaje penal, puesto que no siempre es fácil su subsunción “típica” en descripciones de delitos diseñadas para supuestos más clásicos, generando un problema de seguridad jurídica.

Por este motivo de fondo, la transposición de esta directiva se adecúa de una forma más concisa que las anteriormente recogidas en el Código Penal, en tanto recoge descripciones más detalladas y completas de las conductas tipificadas, así como sus correspondientes sanciones.

La segunda Directiva transpuesta es la Directiva 2014/57 (UE), la cual lucha contra la corrupción económica, particularmente contra aquellas prácticas contrarias a la competencia. Es por ello que esta directiva tiene por objeto el castigo del abuso de mercado producido a consecuencia del uso de información privilegiada por entenderla contraria a la transparencia y seguridad de los mercados financieros.

La última de las normas objeto de transposición es la Directiva (UE) 2019/884, por la que se modifica la decisión marco en lo que respecta al intercambio de información de antecedentes penales de nacionales de terceros países y el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS).

Atiende, a su vez, a la idoneidad de incorporación de forma expresa de algunos de los preceptos contenidos en el Reglamento (UE) 2019/816, del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa, de 17 de abril de 2019, por el que se establece un sistema centralizado para la identificación de aquellos Estados Miembros que poseen información acerca de condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN) con la finalidad de llevar a cabo una complementación del ECRIS.

Lo que se pretende conseguir con esta trasposición es avanzar en la interoperabilidad de bases de datos con otros países pertenecientes de la UE, especialmente en lo que respecta a los registros de antecedentes penales. La finalidad, a su vez, reside en la promoción y agilización de la cooperación jurídica entre los países en la lucha contra la delincuencia, y al mismo tiempo, en la contribución a la construcción de un espacio común de libertad, seguridad y justicia en el seno de la UE.

Es de obligada mención respecto de esta última Directiva que tiene el objetivo del conocimiento de condenas entre estados miembros de la UE, tal y como prevé el principio de reciprocidad para la lucha efectiva contra la delincuencia organizada y el terrorismo. Para ello, dispone la Directiva que en los certificados que se transmitan entre los países, se deberá incluir la imagen fácil y dactiloscópica (huella dactilar).

 El Ministerio de Justicia se encamina en la creación de un registro de menores y un registro central de sentencias, medidas cautelares, requisitorias y rebeldías citadas o acordadas en todos los procesos tramitados con arreglo a la ley orgánica; el cual entrará en funcionamiento en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la nueva ley mencionada.

El modo de acceso a los datos del mencionado registro será acorde a la normativa reguladora del sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia y el Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos.