Scroll to top

¿EL COVID-19 AFECTA A LAS CUENTAS ANUALES?

Es de suma relevancia analizar el momento idóneo para llevar a cabo el proceso, independientemente de las prórrogas aprobadas.

Esta pregunta se la debe hacer toda aquella sociedad mercantil que esté en el periodo de formulación de sus cuentas anuales y el Covid-19 le afecte de alguna forma, teniendo en cuenta que van a ser una rara excepción aquellas compañías no alcanzadas por los efectos de esta pandemia.

El Gobierno ya advirtió de estos efectos, exclusivamente a nivel de plazos, en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, fijando en su artículo 40 medidas relativas a las cuentas anuales y la auditoría de cuentas. Entre otras medidas, se recogen las siguientes:

Por un lado, la ampliación del plazo para la formulación de las cuentas anuales hasta que finalice el estado de alarma, que pasa a ser de tres meses después de la fecha de finalización del estado de alarma.

En segundo lugar, la ampliación del plazo para la auditoría de cuentas anuales, en caso de que a la fecha de declaración del estado de alarma ya hubiesen sido formuladas, hasta dos meses desde la finalización del estado de alarma.

Lo que no se ha recogido en la normativa actual es el efecto del Covid-19 como hecho posterior al cierre del ejercicio 2019, y por lo tanto en las cuentas anuales. Los hechos posteriores, es decir, los ocurridos con posterioridad al cierre del ejercicio, que pongan de manifiesto condiciones que no existían al cierre no supondrán un ajuste de las cuentas anuales, pero deberán incluirse en la información a facilitar con una estimación de su efecto o en su caso manifestando una imposibilidad de estimación. Sin perjuicio de ese criterio general del no ajuste de las cuentas, debemos considerar que el efecto tan grave y oneroso que está provocando el Covid-19 justificará el análisis individual de los elementos y circunstancias que pudieran verse afectados en el balance de las cuentas anuales.

De tal manera, la sociedad mercantil en el momento de la formulación de las cuentas anuales del ejercicio 2019 deberá considerar como hechos posteriores los efectos económicos que sufrirá como consecuencia del Covid-19. Estos hechos posteriores pueden considerarse de suficiente importancia para que se informe en la memoria, en el informe de gestión y en el informe de información no financiera, tanto de su existencia como de las consecuencias.

En este punto debemos tener en cuenta en qué fase del proceso de aprobación de las cuentas anuales surgen los hechos posteriores que afecten de forma muy significativa a su imagen fiel, es decir, desde la fase previa a la formulación hasta su definitiva aprobación. De tal forma nos podemos encontrar en los escenarios siguientes:

Antes de la formulación, aquellos hechos producidos en el año siguiente han de ser expuestos en la información que se recoge en las cuentas anuales que se formulen.

Después de la formulación y antes del informe de auditoría, si el auditor tuviera conocimiento de algún hecho posterior que pudieran alterar las cuentas anuales formuladas deberá describir una salvedad en su informe salvo que estas se reformularan.

Con posterioridad a la fecha del informe de auditoría, pero con anterioridad a la aprobación de las cuentas anuales, en ese caso los auditores aplicarán procedimientos de comprobación sobre los efectos de los hechos posteriores y en su caso propondrán a la compañía la reformulación de estas cuentas.

Por todo lo expuesto anteriormente es de suma relevancia analizar el momento idóneo para llevar a cabo el proceso de formulación-auditoría-aprobación de las cuentas anuales, independientemente de las prórrogas aprobadas en el Real Decreto-ley 8/2020, ya que la prolongación del proceso puede provocar obligación de incluir mayores incertidumbres a los hechos posteriores.

Gonzalo Grijelmo
Fuente: Cinco días