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PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA
Ayer se aprobó en el Congreso prorrogar estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo. Esta supone la cuarta prórroga decretada por el Gobierno desde que inicio la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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TERCER TRAMO DE LA LÍNEA DE AVALES DEL ICO
El Gobierno ha activado el tercer tramo de la Línea de Avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) por valor de 24.500 millones de euros para garantizar la liquidez de las empresas y los autónomos.
Con esto se habrían desbloqueado un total de 64.000 millones de euros de la línea de avales para garantizar la liquidez de empresas y autónomos aprobada por el Gobierno el pasado 17 de marzo por un importe total de 100.000 millones.
Estos 24.500 millones de euros se destinarán:
- – 10.000 millones de euros para garantizar préstamos de autónomos y pymes.
- – 10.000 para avalar préstamos de empresas de mayor tamaño.
- – 4.000 millones para avalar las emisiones de pagarés de empresas no financieras que operan en el Mercado Alternativo de Renta Fija.
- – 500 millones para reforzar hasta un 80% los avales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento (CERSA).
Entre los requisitos establecidos se determina que las entidades bancarias no podrán cargar ningún coste financiero sobre los créditos concedidos. Así como el hecho de que para acceder a estos avales se requiere que las empresas tengan la sede social en España.
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REAL DECRETO-LEY 17/2020, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR CULTURAL Y DE CARÁCTER TRIBUTARIO PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-2019
Hoy entra en vigor el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, entre las que destacan:
MEDIDAS PARA FACILITAR LA FINANCIACIÓN DEL SECTOR CULTURAL Y DE APOYO A SUS TRABAJADORES
Se otorga una concesión directa de subvenciones a Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR para el impulso de la financiación del sector cultural.
Se permite el acceso extraordinario a la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos que no se encuentren afectados por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada reguladas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
MEDIDAS DE APOYO A LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA
Se establece un sistema de ayudas extraordinarias a las artes escénicas y de la música como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19.
Podrán solicitar estas ayudas, con carácter general y en los términos establecidos en la resolución de convocatoria, las personas físicas, siempre que estén en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como las personas jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen a las artes escénicas y de la música.
Asimismo, se introduce un mecanismo para permitir que los profesionales del sector puedan percibir anticipos e indemnizaciones, en caso de aplazamiento o cancelación de las actuaciones ya contratadas con el Sector Público, cuyo importe no exceda de 50.000 euros.
Se habilita al órgano de contratación para reconocer como anticipo un porcentaje del importe de los contratos suspendidos, y una indemnización, en caso de resolución, siempre que la suspensión o resolución tenga por causa directa las medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis del COVID-19.
MEDIDAS DE APOYO A LA CINEMATOGRAFÍA Y A LAS ARTES AUDIOVISUALES
Se incluyen medidas de apoyo a la cinematografía y a las artes audiovisuales, especialmente afectadas por la crisis sanitaria.
Teniendo en cuenta que el sistema de ayudas a la cinematografía está basado en una serie de hitos, como el inicio del rodaje, la calificación…etc. y los mismos son muy complicados de cumplir, se amplían y flexibilizan los plazos para su cumplimiento.
Se adapta transitoriamente la definición de «estreno comercial» de las películas, permitiendo que, hasta que las salas de exhibición vuelvan a estar en funcionamiento, se pueda considerar como tal el realizado a través de servicios de comunicación audiovisual televisiva, servicios de comunicación electrónica que difundan canales de televisión y servicios de catálogos de programas.
Por último, se establece la concesión directa de ayudas a las salas de exhibición cinematográfica, cuya actividad se ha visto también suspendida, para hacer frente tanto a los gastos subsistentes, como a la necesaria promoción para la vuelta a la actividad.
MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR DEL LIBRO Y DEL ARTE CONTEMPORANEO
Se crea un mecanismo extraordinario de ayudas para garantizar el apoyo urgente al mantenimiento de las estructuras del sector librero y de la cadena de suministro del libro. El sistema será implementado por la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, en ejercicio de sus competencias, basándose en los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Respecto al arte contemporáneo, se incrementan las partidas correspondientes a su promoción y se concede una dotación extraordinaria para la adquisición de arte contemporáneo español.
MEDIDAS EN MATERIA FISCAL
Deducción por donativos
Se incrementa para contribuyentes de IRPF e IRNR la deducción por donativos:
- – 80% para los primeros 150 euros, 35% por el exceso, y en caso de recurrencia el 40%.
Con efectos desde el día 1 de enero 2020.
Deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales
Se incrementan los porcentajes de deducción y el límite máximo de deducción, haciendo así más atractivo esta deducción tanto para el inversor como para el productor.
Con efectos desde el día 1 de enero de 2020
MEDIDAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
Se reanudan los procedimientos de contratación
La disposición adicional octava del Real Decreto establece que se reanudan los procedimientos de contratación que estaban suspendidos como consecuencia de lo previsto en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma y la puesta en marcha de otros nuevos cuando su tramitación se realice por medios electrónicos.
El levantamiento de la suspensión se extiende a los recursos especiales que procedan o estuvieran en trámite.