El impacto del COVID-19 en la economía mundial está siendo algo sin precedentes, el cierre forzoso de muchas compañías sumado a la falta de demanda de bienes, productos y servicios ha arrasado con el empleo mundial.
En pocas semanas empresarios y consejeros se han visto abocados a prescindir de muchos, sino de todos, sus empleados. Esta situación es difícil para los trabajadores, pero aún más para los empresarios, que según las medidas que adopten podrán sobrellevar la situación, evitar costes desorbitados y responsabilidades futuras, manteniendo así el barco a flote.
En este contexto, las modificaciones en la normativa son recurrentes, el manejo del derecho laboral y de la seguridad social asociado a una adecuada gestión de los recursos humanos es garantía de un futuro controlado y posible para las empresas.
LICENCIA RETRIBUIDA
El R.D.L. 10/2020 estableció la licencia retribuida para restringir la movilidad de las personas desde el 30 de marzo, hasta el pasado 9 de abril (ambos inclusive).
Si el acuerdo de recuperación de las horas no trabajadas no se afronta en el plazo de 7 días (contados desde el día 10), ese tiempo se puede consolidar como trabajo efectivo.
En el fondo, modificar ahora el calendario anual es una modificación de condiciones que debe ser acordada de forma expresa.
ERTES
Finalizada el día 9 la medida de la licencia retribuida, desde el lunes o martes, según C.C. A.A., se plantean dos opciones en función del volumen de actividad:
- ERTE. – Presentar un ERTE por causas objetivas o fuerza mayor, según los casos, que afecte a toda la plantilla o a una parte de ella.
- NORMALIDAD. – Recuperar la actividad productiva, ajustando el calendario anual conforme al acuerdo formal de recuperación de horas y, fundamentalmente, extremando las precauciones en materia de prevención de la salud.