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¿POR QUÉ ME TENGO QUE PREOCUPAR DE LOS PROTOCOLOS?

Una crisis como la producida por el COVID-19, cuyo alcance e impacto final resulta, a día de hoy, imposible de evaluar, sí en cambio nos puede y debe hacer reflexionar y reaccionar ante retos de la empresa, que las circunstancias actuales pueden convertir en perentorios por las importantes consecuencias que conlleva el no prestarles la debida atención.

En estos momentos de controversia e incertidumbre, resulta de especial relevancia comprobar y revisar que nuestra empresa se encuentra al día y en línea con todas y cada una de las de las normas establecidas, tanto a nivel interno como externo, lo que en nuestro ámbito se entiende por “compliance”, de cara a evitar cualquier conducta ilícita.

En este sentido, debemos hacer hincapié en que, efectivamente, toda empresa tiene la obligación de conocer las novedades que van modificando progresivamente nuestra legislación y actuar conforme a la misma, pero debe ir más allá, cumpliendo además con lo que se entiende por “responsabilidad social”, conforme a la cual, debe actuar conforme a un código ético, establecer procedimientos de supervisión, ejecución, control, etc.

Uno de esos retos es la necesidad de diseñar e implementar un protocolo de Corporate Compliance, como parte de las prácticas de good governance, que permita a las compañías tanto evitar delitos como la imputación y condena a la empresa, directivos y administradores.

¿CUÁLES SON LOS ASPECTOS MÁS RELEVANTES?

Con la reforma del Código Penal a través de la Ley Orgánica 5/2010, que convirtió a las personas jurídicas en sujetos susceptibles de cometer delitos y la posterior de 2015 (Ley 1/2015, de 31 de marzo), que amplió los supuestos de responsabilidad penal de las personas jurídicas, muchas empresas entendieron la necesidad de implantar un Protocolo de Corporate Compliance, que minimizara los citados riesgos.

La implantación de un Corporate Compliance ajustado a las necesidades particulares de cada empresa exige unos trabajos preliminares en áreas diversas, que deben realizarse de una manera coordinada, y que abarcan desde el análisis de los riesgos penales susceptibles de cometerse por su actividad, la plasmación de los valores de la empresas en Códigos éticos, definición de protocolos de actuación, formación continua de empleados y directivos sobre la normativa vigente,  hasta establecer los canales de denuncias (whistleblowing) que permita, con seguridad para el informante, que se pongan de manifiesto actuaciones presuntamente irregulares.

Tras esta primera fase, esencial para el éxito del proyecto, estará después su implementación efectiva con la entrega de los Códigos de conducta, establecimiento del órgano de control (compliance officer), canales de comunicación, medidas disciplinarias, y, como última fase, la necesidad de definir un programa de auditoría y formación continua.

Dentro de las áreas que definíamos como de trabajo preliminares hay una, que hoy cobra una especial relevancia debido a la crisis en que estamos inmersos, que es la relativa a los riesgos laborales, ya que se identifican, de forma general como una de las áreas (junto a la salud laboral) de mayor riesgo potencial y cuya necesidad de reacción rápida para fijar Protocolos específicos se ha puesto de manifiesto de una manera cruda y con escaso tiempo de reacción.

Como decíamos, la seguridad y la salud laboral tienen hoy una especialísima atención debido a la situación de emergencia en la que nos encontramos y que, de hecho, ya ha llevado a sindicatos a anunciar acciones penales contra empresas y Administración Públicas por actuaciones, que, a su entender, están poniendo en riesgo la salud de los trabajadores.

Por ello, las compañías están adoptando protocolos específicos para esta situación que normalmente, con el objetivo primordial de asegurar la salud de los trabajadores, pero también para evitar posibles acciones penales, y que de forma esquemática se dividen en las siguientes pautas:

  • Prevención de salud: establece las pautas en caso de que se den una serie de síntomas, en caso de sospecha abstenerse de acudir al puesto de trabajo, colectivos con patologías previas de asma, diabetes, enfermedades cardíacas…
  • Visitas y empresas externas: prohibición de visitas externas (salvo excepciones autorizadas), perímetros controlados para transportistas, puesta en “cuarentena” de la paquetería…
  • Medidas de higiene personal: lavado de manos, desinfección, mantenimiento de distancias, uso de pañuelos desechables, no contacto físico, limpieza de la ropa de trabajo, uso de mascarillas, guantes…
  • Limpieza del lugar de trabajo: fortalecimiento de las rutinas de limpieza diarias, desinfección semanal, uso de rociadores de desinfectante, uso de equipos comunes…
  • Medidas organizativas: evitar reuniones presenciales, mantener distancia en las reuniones, teletrabajo, uso de las áreas de descanso, desplazamientos al lugar de trabajo sin compartir coche, evitar viajes de empresa, utilización de vestuarios por turnos…
  • Seguimiento: creación de un Comité de Seguridad, Salud y Servicio médico que realice un seguimiento exhaustivo y pormenorizado para implementar o modificar las medidas, así como creando desde el Área de Recursos Humanos un canal específico de comunicación para poder actuar de manera preventiva y con celeridad, así como para que puedan denunciar incumplimientos del Protocolo…

El objetivo de todo lo anterior, como decíamos, no es otro que las empresas puedan no solo adecuarse a esta nueva situación tan excepcional, sino adelantarse y prever, para evitar, futuras posibles contingencias y seguir desarrollando su actividad dentro de una razonable normalidad.

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