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¿CUÁL ES EL VERDADERO MOTIVO TRAS EL RADICAL CAMBIO DE INTERPRETACIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO EN LA SENTENCIA DE 12 DE ENERO DE 2023 SOBRE LOS INTERESES DE DEMORA?

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Juan Manuel Martín Rodríguez

Fiscal

La reciente sentencia 24/2023 de 12 de enero de 2023 del Tribunal Supremo relativa a la tributación de los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, contradice todo lo expuesto por el mismo Tribunal en la sentencia 1651/2020 de 3 de diciembre de 2020.

El punto de partida en ambos casos es el siguiente: ¿deben tributar los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria cuando realizan una devolución de ingresos indebidos? En tal caso, ¿cómo deben tributar?

En la sentencia de 2020, el Tribunal Supremo expuso que los intereses de demora no estaban sujetos a IRPF, mientras que en 2023 da un giro copernicano alegando que deben tributar en la base imponible general. En tan solo algo más de dos años, frente a una situación idéntica, el Alto Tribunal ha abogado por un giro radical de la interpretación. ¿Dónde está la seguridad jurídica que debe aportar el Tribunal Supremo y a qué se debe este giro de los acontecimientos?

En el Auto de 21 de mayo de 2020, el Tribunal Supremo admitía a casación un recurso interpuesto contra la estimación del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el que la cuestión que presentaba interés casacional para la formación de jurisprudencia consistía en:

“Determinar si los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, pese a su naturaleza indemnizatoria, se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que procederá integrar en la base imponible del ahorro o, por el contrario, debe ser otro su tratamiento fiscal, atendiendo a que, por su carácter indemnizatorio persiguen compensar o reparar el perjuicio causado como consecuencia del pago de una cantidad que nunca tuvo que ser desembolsada por el contribuyente”.

El 3 de diciembre de 2020 (6 meses después de admitir el recurso de casación) el Tribunal (sección compuesta, entre otros magistrados, por D. José Antonio Montero Fernández, D. Francisco José Navarro Sanchís y D. Isaac Merino Jara) falla que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF.

No obstante, el magistrado D. Isaac Merino Jara formuló voto particular expresando que la sentencia debió declarar haber lugar al recurso de casación deducido por el Abogado del Estado, aclarando que los intereses de demora “pasivos” son ganancias patrimoniales integrantes de la renta general del IRPF.

De forma totalmente incongruente, tan solo 8 días después de la sentencia expuesta (Auto de 11 de diciembre de 2020), el Tribunal Supremo vuelve a declarar el interés casacional de un recurso que expone exactamente lo mismo que el anterior y ante el que acaba de pronunciarse.  

En esta ocasión, curiosamente, el ponente es el magistrado D. Isaac Merino Jara, quien formuló el voto particular en la sentencia de 3 de diciembre de 2020 y el fallo tardó más de dos años en llegar. Como se puede intuir, la referida sentencia del 12 de enero de 2023, (sección compuesta, entre otros, nuevamente por D.  José Antonio Montero Fernández y D. Francisco José Navarro Sanchís) en esta ocasión no favorece al contribuyente, y dispone que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta tributable en la base imponible general del impuesto.

Como consecuencia de esta inverosímil nueva interpretación, ahora son los magistrados D. José Antonio Montero Fernández y D. Francisco José Navarro Sanchís quienes formulan sendos votos particulares, siendo los siguientes argumentos de ineludible mención:

  • – Los cambios de criterio constituyen una realidad que produce una merma en la función principal del Tribunal Supremo de aportar seguridad, unificar criterios y depurar el ordenamiento jurídico, más en un campo, como el tributario, en el que el principio de seguridad jurídica resulta esencial.
  • – Dado el número de sus componentes en asuntos en los que el criterio está dividido, la doctrina jurisprudencial, con todo lo que ello implica, puede quedar sometida al vaivén de la composición de la sección. Por ello, el cambio de criterio es absolutamente legítimo aunque, por las razones apuntadas, indeseable.
  • – Se rompe con una jurisprudencia precedente, bastante reciente, actitud que obedece a un fenómeno que no es ilícito pero que ha de ser administrado con plena prudencia y mucho tacto, toda vez que está en juego el principio de seguridad jurídica máxime bajo el régimen del actual recurso de casación, que gira en torno al concepto cardinal de interés casacional objetivo para formar jurisprudencia, el cual no puede estar sometido a vaivenes.
  • – El principio de seguridad jurídica reclama que la jurisprudencia ya formada solo pueda ser alterada o rectificada de modo excepcional y justificado sin que por tal quepa comprender los meros cambios en la composición de los miembros del órgano judicial llamado a resolver.
  • – Si el fallo de la anterior sentencia no fue unánime, este criterio es menos unánime aún. El giro radical no obedece a un nuevo enfoque, sino a una nueva composición del colegio decisor, más proclive, en este asunto, a la postura de la Administración.

Por lo expuesto en los votos particulares, se desprende que el cambio de criterio ante idénticas circunstancias obedece simple y llanamente a un cambio de magistrados en dicha sección del Tribunal Supremo, poniendo en tela de juicio, la separación de poderes para imponer una interpretación más favorable a la Administración, con un mero objetivo recaudatorio. En consecuencia, no queda más alternativas a los contribuyentes que impugnar las declaraciones que incluyan tales intereses de demora como una ganancia patrimonial y esperar que, cuando llegue al Tribunal Supremo, la sección esté formada por magistrados con un criterio objetivo que evite los vaivenes con visos recaudatorios