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DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO – MODELO 720: DECLARADA CONTRARIA AL DERECHO COMUNITARIO POR EL TJUE

DIVISIÓN FISCAL

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NORMATIVA APLICABLE

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SITUACIÓN

La Ley 7/2012 estableció para los contribuyentes residentes fiscales en España la obligación de informar anualmente de los bienes y derechos situados en el extranjero mediante la presentación del modelo 720, advirtiendo de que la falta de presentación de la declaración, la presentación de la declaración de forma extemporánea, o la presentación de la misma con datos falsos o inexactos conllevaba las siguientes consecuencias:
Bienes y derechos no declarados o declarados fuera de plazo o con datos inexactos:

  • – Se consideran como ganancias de patrimonio no justificadas y se imputa el valor de los mismos al ejercicio más antiguo entre los no prescritos, salvo que el contribuyente acredite que fueron adquiridos con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en períodos impositivos respecto de los cuales no se tuviese la condición de contribuyente en España.
  • – Sanción del 150% sobre la cuota resultante de dicha imputación como ganancia no justificada.
  • – Sanciones de cuantía fija: 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos no declarado o declarado de forma inexacta o incompleta, con un mínimo de 10.000 euros.

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SENTENCIA DEL TJUE

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788/19, ha declarado que el conocido modelo 720 relativo a la declaración de bienes y derechos en el extranjero es contrario al derecho de la Unión Europea. Sostiene el Tribunal europeo que aunque la obligación se ampara en la finalidad legítima de luchar contra el fraude fiscal, resulta desproporcionada por ir más allá de lo que la protección de esa finalidad puede justificar.

De este modo, el TJUE establece lo siguiente en relación con la legislación española reguladora de la declaración
de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720):

  • – La declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) atenta contra la libre circulación de capitales, al imponer esta obligación de información únicamente a los contribuyentes españoles titulares de bienes en el extranjero, y no a todos los contribuyentes, lo que puede desincentivar la inversión en otros estados.
  • – Declara que es contraria al principio de libre circulación de capitales la consideración como ganancia patrimonial no justificada del valor de dichos bienes o derechos no declarados, declarados de forma extemporánea o con datos falsos o incorrectos, y sin posibilidad de ampararse en la prescripción ganada.
  • – Considera que el régimen sancionador es desproporcionado y contrario a la libre circulación de capitales, porque dispensa un trato discriminatorio a los contribuyentes españoles en función de donde estén localizados sus activos (en España o en el extranjero) y aplica sanciones más cuantiosas con respecto a los bienes situados en el extranjero.

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CONSECUENCIAS Y ACTUACIONES A CONSIDERAR

El Ministerio de Hacienda no ha tardado en pronunciarse con respecto a la sentencia del TJUE, y ha anunciado que antes del mes de abril de 2022 reformará el régimen sancionador del modelo 720 para adecuarlo a la normativa europea. Si bien ha avisado que la obligación de informar sobre la declaración de bienes y derechos en el extranjero sigue vigente, lo que conlleva que los contribuyentes residentes en España titulares de bienes en el extranjero deberán presentar la declaración informativa relativa al período impositivo 2021, en el mes de marzo de 2022.
No obstante, el fallo del TJUE puede conllevar las siguientes situaciones con respecto a los contribuyentes que presentaron el modelo 720:

  • – `Procedimientos en curso: en los supuestos en los que ya estuviera iniciado un procedimiento de rectificación de autoliquidaciones o impugnación de sanciones, la alternativa del contribuyente es esperar a la resolución del procedimiento, ya que previsiblemente la vía administrativa o la judicial terminarán con fallo favorable al contribuyente en base a la sentencia del TJUE. En caso contrario, la opción sería recurrir en la siguiente instancia.
  • – Procedimientos no iniciados pero en plazo para recurrir: posibilidad del contribuyente de iniciar el procedimiento mediante el oportuno recurso administrativo (recurso de reposición o reclamación económico- administrativa), siempre y cuando no haya transcurrido el plazo general de prescripción (4 años).
  • Plazo cerrado: opción de presentar reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado, en el plazo de un año desde la publicación de la sentencia del TJUE