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DEDUCCIÓN EXTRAORDINARIA COVID-19: HACIENDA FORAL DE BIZKAIA

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS IS/IRPF EJERCICIO 2019-2020

“SERÁ DETERMINANTE EL CIERRE DEL PRIMER SEMESTRE DEL 2020”

Se han aprobado una serie de deducciones tanto para empresas y personas físicas que pueden reducir la factura fiscal a pagar.
En este sentido, aquellas empresas con beneficios en el 2019 y con pérdidas o menores ingresos en 2020 podrán reducir el Impuesto sobre Sociedades a pagar por el ejercicio 2019.
Para la aplicación de las medidas aprobadas será fundamental un análisis del primer semestre del ejercicio 2020, en particular, de su cuenta de resultados y expectativas.

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Deducción extraordinaria del 60% sobre la cuota efectiva del IS del ejercicio 2019

Las sociedades que en el ejercicio 2019 obtengan un resultado contable positivo podrán aplicar una deducción del 60% sobre la cuota efectiva del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2019, importe que podrán destinar en el ejercicio 2020 a las siguientes finalidades:

  • – Compensar las pérdidas del ejercicio 2020.
  • – Adquisición de determinados activos no corrientes nuevos.
  • – Realización de determinadas actividades de I+D+i, o a la participación en la financiación de dichos proyectos.
  • – Creación de empleo.
  • – Inversiones en microempresas, pequeñas o medianas empresas.

Deducción incrementada por creación de empleo

Se eleva el límite de la deducción por creación de empleo, que será por persona contratada del 25% del salario anual bruto con un límite de 7.500 euros, para las contrataciones laborales de carácter indefinido que se produzcan en 2020.

Deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas

 Deducción del 10%, del 15% o del 20% en la cuota líquida del IS de las cantidades satisfechas en el año 2020 a la adquisición de acciones en empresas, empresas de nueva creación o empresas innovadoras (respectivamente) que tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa.
El cálculo de la deducción se realizará sobre el valor de adquisición de las acciones adquiridas.

Amortización acelerada extraordinaria para los activos nuevos

Desde su entrada en funcionamiento, se podrán amortizar por el coeficiente que resulte de multiplicar por 1,5 el coeficiente de amortización máximo previsto en la norma:

  • – Los elementos del inmovilizado material nuevos adquiridos entre la fecha de entrada en vigor del presente Decreto Foral Normativo y el 31 de diciembre de 2020, incluidos los elementos del inmovilizado material construidos por la empresa y los encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito.
  • – Quedan excluidos los edificios y determinados medios de transporte.

 

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Deducción por obras de renovación de la vivienda habitual

Deducción del 10% de la cuota íntegra del IRPF del ejercicio 2020 de las cantidades satisfechas por las ejecuciones de obras de renovación en la vivienda habitual en propiedad, iniciadas entre la entrada en vigor de este Decreto Foral Normativo y hasta 31 de diciembre de 2020.
La deducción se calculará sobre las cantidades satisfechas por las ejecuciones de obras de renovación realizadas en la vivienda habitual (presupuesto mínimo de 3.000 euros).

Deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas

Se aplicará en la autoliquidación del IRPF correspondiente al ejercicio 2020, una deducción del 10%, del 15% o del 20% por las inversiones en microempresas, pequeñas o medianas empresas, cuando la participación directa o indirecta del contribuyente no sea superior al 25% del capital social.
La deducción se calculará sobre el valor de adquisición de las acciones adquiridas, y no podrá superar el 15% de la base liquidable.

Deducción para el impulso de la digitalización del comercio local

Los contribuyentes que realicen actividades económicas podrán aplicar una deducción del 10% en la cuota íntegra del IRPF de 2020, sobre las cantidades que destinen a introducir herramientas digitales en sus procesos de comercialización y venta, en el marco del Plan de digitalización del comercio local impulsado por la Diputación Foral de Bizkaia, con un límite de gasto de 300 euros.

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INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

 En el ejercicio 2020, se declaran con carácter temporal Actividades Prioritarias.

  • a) Las actividades de investigación orientadas a la lucha contra la Covid-19.
  • b) Las artes escénicas.
  • c) Las federaciones deportivas del País Vasco y sus entidades asociadas, en lo referente al deporte federado no profesional y al deporte escolar.