Scroll to top

Derecho de huelga versus derecho a la tutela judicial efectiva

Descargar newsletter

María Ballesta Pérez

Procesal

El 24 de enero de 2023, comenzó en todo el país una huelga indefinida de los Letrados de la Administración de Justicia. Si bien esta huelga finalizó mediante un Acuerdo entre el Ministerio de Justicia y los Letrados de la Administración firmado el 28 de marzo, el 17 de abril, comenzó una nueva huelga, esta vez, convocada por parte de los cuerpos generales de la Administración de Justicia (cuerpos de gestión, tramitación y auxilio judicial). Comenzaron la huelga con paros parciales, sin embargo, hoy en día, la situación es de huelga indefinida. Estas huelgas, producidas en todo el territorio español, han tenido como consecuencia principal, la paralización y suspensión de la actividad ordinaria de los juzgados y tribunales de toda España, preservando únicamente los servicios mínimos esenciales. Los graves efectos de esta situación son claramente perceptibles.

Este artículo no tiene el objetivo de estudiar la situación de los funcionarios, tampoco entrará a valorar si deberían verse mejoradas sus condiciones laborales. En este artículo, lo que se pretende es hacer un breve análisis acerca de la cuestión que se encuentra en el fondo de este asunto: ¿debe prevalecer el derecho de huelga de los funcionarios de la administración de justicia frente al derecho que tienen todos los españoles a la tutela judicial efectiva?

Como todos sabemos, las normas jurídicas que regulan todos los aspectos de nuestra sociedad nacen de la colisión entre principios y derechos y de la ponderación de unos sobre otros. Esta idea se puede observar muy claramente en Derecho Penal, por ejemplo, en el que los tres principios que se relacionan continuamente para tipificar delitos y establecer penas, son el principio de seguridad, de legalidad y el principio de respeto a la dignidad humana. Sin embargo, en todos los ámbitos jurídicos se produce esta valoración de principios para poder determinar lo justo o, lo que es “más justo”. La situación de huelga en la que nos encontramos hoy en día nos hace reflexionar acerca de los derechos y principios que están colisionando, así como en la prevalencia que visiblemente está teniendo el derecho de huelga sobre el derecho a los ciudadanos a la tutela judicial efectiva.

Para analizar esta situación conviene hacer una mención sobre algunos aspectos de la huelga en la que se encuentran los cuerpos generales de la Administración de Justicia. En primer lugar, estamos ante una huelga por los funcionarios que “sostienen” el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia. Todos podemos entender que, debido a la gran importancia del Poder Judicial en todas las sociedades, una huelga de trabajadores en esta administración tendrá consecuencias mucho más serias y graves que en cualquier otro ámbito laboral. No solo en lo referido a la tutela judicial efectiva, sino también en las implicaciones que esta situación tiene para la credibilidad y la confianza en la justicia por parte de los ciudadanos. Por tanto, no estamos ante un supuesto de huelga “normal”, sino ante una huelga que tiene la capacidad de afectar directamente derechos fundamentales de los ciudadanos, así como la confianza de estos en el Poder Judicial de su país. Por esta razón, debido a la gravedad e importancia de la situación, esta huelga debería estar regida por unas condiciones excepcionales y distintas a las condiciones normales que regulan este derecho.

En segundo lugar, es importante mencionar que se mantienen los servicios mínimos esenciales. El Ministerio de Justicia, con fecha de 14 de abril de 2023, emitió una Resolución por la que se regulaban y establecían los servicios mínimos para esta huelga. En esta resolución, se alega la necesidad de mantener estos servicios y que sean mantenidos de forma suficiente “para garantizar la actividad ininterrumpida de la Administración de Justicia en aquellos aspectos cuya paralización pueda suponer perjuicio no reparable para los derechos e intereses de los ciudadanos; pues se produciría un resultado abiertamente lesivo del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, garantizado por el artículo 24 de la Constitución”. Tal y como se determina en la resolución, se pretende lograr una proporcionalidad entre los servicios prestados y el derecho de los trabajadores a hacer huelga.

Como otro aspecto importante, también cabe destacar el carácter indefinido de esta huelga, no estamos ante una paralización de la actividad judicial por un periodo concreto de tiempo, nos encontramos ante una paralización de carácter indefinido. Algunos, han denominado esta situación “secuestro judicial”, debido a que la situación de la justicia española y de muchos ciudadanos, se encuentra en una especie de limbo que únicamente depende de estos funcionarios.

Por último, pero no menos importante, otra cuestión de esta huelga es el tiempo de preaviso. Como es lógico, y como previamente se ha mencionado, la Administración de justicia, debido a todos los derechos e intereses que tutela, debería estar sujeta a unas exigencias un tanto mayores a la hora de tomar decisiones que afecten estos derechos e intereses. Es por eso, que los funcionarios que decidieran un día estar de huelga quizá deberían estar sometidos a ciertos límites. En este caso, me refiero a un tiempo de preaviso para anunciar que harán huelga. Esto facilitaría el trabajo de muchas personas que dependen de estos cuerpos, como por ejemplo de abogados y procuradores. Sin embargo, en esta huelga en la que nos encontramos, no se exige ningún plazo de preaviso para cada día que un funcionario decide hacer huelga, de manera que, si, por ejemplo, dos abogados, en representación de sus clientes que se encuentran en un litigio, tienen señalada una fecha en la que se llevará a cabo una Audiencia Previa, no tienen forma de saber si ese día tendrá lugar la Audiencia o no. Ni si quiera llamando el día anterior al Juzgado para informase, se les garantiza que la Audiencia se celebrará. Los abogados tendrán que desplazarse ese mismo día al Juzgado que corresponda para comprobar si el funcionario ha decidido estar de huelga ese día o no. Este ejemplo real, que se produce cada día, en todos los Juzgados de España, desde que comenzó la huelga, naturalmente, no ocurre solo con las Audiencias Previas, ocurre también con los juicios y con todos los procedimientos y trámites que se llevan a cabo en el juzgado. Ante casos así, claramente, surge la pregunta de si se está respetando de esta forma lo que establece la resolución antes mencionada, de no producir resultados lesivos del derecho a la tutela judicial efectiva.

Tras estos cuatro elementos que caracterizan esta huelga de funcionarios de la Administración de Justicia, podemos ver como entran en colisión dos derechos muy importantes en nuestra sociedad, el derecho que tienen los trabajadores a hacer huelga, que se recoge en el artículo 28.2 de nuestra Constitución y el derecho a la tutela judicial efectiva, que lo encontramos en el artículo 24. En la situación en la que nos encontramos hoy en día, podemos apreciar nítidamente como el derecho de huelga está predominando ante el derecho de los ciudadanos a la tutela judicial. ¿Es esta situación justa independientemente de las necesidades laborales de los funcionarios? ¿Es justo para los españoles, ver como su acceso a la justicia se paraliza de un día para otro, o como sus procedimientos en curso se dilatan mucho más de lo normal? ¿Es justo para los abogados y procuradores ver como su trabajo puede verse totalmente afectado y de forma indefinida?

El objetivo de este artículo no es responder a todas estas preguntas, cada uno se responderá así mismo de acuerdo con lo que personalmente considere más apropiado. Simplemente, lo que se pretende con este artículo es dar una visión objetiva de la situación vulnerable a la que se está sometiendo a muchas personas. No solo ciudadanos que ven afectados sus derechos de tutela judicial efectiva, si no también, muchos profesionales del derecho a los que se les impide hacer correctamente su trabajo. En definitiva, me gustaría concluir, resaltando que no parece ni muy proporcional ni muy justa, la ponderación que se ha llevado a cabo entre la protección del derecho a huelga de los funcionarios públicos y la grave situación a la que han visto involuntariamente sometidos tanto la Justicia como todos los ciudadanos españoles.