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DERECHO A LA INTIMIDAD VERSUS DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN

DERECHO A LA INTIMIDAD VERSUS DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN

SANDRA GONZÁLEZ VILLALOBOS
PENAL

Recientemente el Tribunal Constitucional (T.C.) resolvió el recurso de amparo interpuesto por el director de un periódico estimando el mismo, al considerar que se había vulnerado su derecho a la libertad de información y, en consecuencia, declaró la nulidad de las sentencias del Juzgado de lo Penal y de la Audiencia Provincial de León.

El director del periódico había sido condenado penalmente por haber publicado un artículo en el que afirmaba que la, por aquel entonces, presidenta de la Diputación, concejala del Ayuntamiento de León y consejera de Caja España había utilizado fraudulentamente bienes públicos. Sin embargo, lo relevante no era el texto publicado, sino la difusión de una imagen de la cuenta personal de la política que contenía los extractos bancarios.

En este sentido, el Juzgado de lo Penal le condenó por un delito de revelación de secretos (artículo 197 del Código Penal), al considerar que los datos de contenido económico pertenecen al ámbito de la intimidad personal y, por ello, se vulneraba el derecho fundamental a la intimidad (artículo 18.1 de la Constitución Española).

Frente a ello, el director del periódico recurrió en apelación alegando que había actuado ejerciendo legítimamente su derecho a la libertad de información (artículo 20.1.d de la Constitución Española). De forma que procedía que se le exonerase de responsabilidad criminal, al concurrir la eximente “de obrar en cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo” (artículo 20.7 del Código Penal).

La Audiencia Provincial de León confirmó la condena del director del periódico, ponderando el derecho a la intimidad y el derecho a la libertad de información y concluyendo que prevalecía el primero, por cuanto el director del periódico con su actuación era perfectamente consciente de estar dañando la esfera personal de la política.

Sin embargo, el T.C. en su sentencia núm. 24/2019 ha resuelto en sentido contrario tras realizar las siguientes apreciaciones:

• El objeto de amparo es la condena penal por un delito de revelación de secretos basado en la difusión del extracto bancario.
• Si el periodista obró en ejercicio legítimo del derecho fundamental a informar, entonces resultaría de aplicación la eximente, y no podría condenársele.
• Si aun así se le condena, el Juez Penal no solamente estaría infringiendo el Código Penal, sino también la Constitución Española, al no tutelar el derecho a la libertad de información.
• No se trata de determinar qué derecho prevalece, sino de delimitar la extensión del derecho a la información.
• El derecho a la libertad para comunicar información protege “la trasmisión de información veraz relativa a asuntos de interés general o relevancia pública”.
• Ante el desconocimiento de cómo se obtuvo la información trasmitida el director del periódico no puede presumirse su ilicitud para descartarse la legitimidad del ejercicio del derecho.

En conclusión, el T.C. considera que la información difundida tenía relevancia pública, el extracto bancario sirvió para acreditar la veracidad de la noticia y los datos publicados eran los estrictamente indispensables para cumplir la finalidad de justificar la veracidad de los hechos. Por ello, el T.C., alejándose del tradicional juicio de ponderación entre bienes jurídicos, concluye que la conducta del director del periódico estaba amparada por su derecho de comunicar libremente información por cualquier medio de difusión.