Derecho Laboral y movilidad sostenible: nuevas obligaciones para las empresas

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LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

 

La creciente preocupación social por la sostenibilidad ambiental, social y económica está transformando progresivamente múltiples ámbitos de la vida cotidiana.

El mundo del trabajo no es una excepción. De hecho, los desplazamientos diarios al centro de trabajo constituyen uno de los factores con mayor impacto en la movilidad urbana y en la huella ambiental de las organizaciones.

 

En este contexto, la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible introduce un conjunto de medidas destinadas a reducir el impacto ambiental derivado de los desplazamientos laborales. La norma pretende impulsar un modelo de transporte más eficiente, equitativo y respetuoso con el medio ambiente, incorporando además nuevas obligaciones para empresas en materia de movilidad de sus plantillas.

 

Uno de los principales instrumentos que introduce la ley son los Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST).

 

Si bien en un primer momento, la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, establecía la exigencia de estos Planes a partir del 5 de diciembre de 2027 (transcurridos 24 meses desde su entrada en vigor), el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el cual se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, publicado en el BOE el pasado 21 de marzo, adelanta en un año su exigibilidad, esto es, a partir del 5 de diciembre de 2026 las empresas deberán disponer de un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo en aquellos centros de trabajo que cuenten con más de 200 personas trabajadoras, o con más de 100 personas trabajadoras por turno.

 

El objetivo de estos planes es analizar los patrones de desplazamiento hacia los centros de trabajo y diseñar medidas que permitan reducir su impacto ambiental, mejorar la eficiencia de los desplazamientos y reforzar la seguridad vial.

 

La ley no establece un catálogo cerrado de actuaciones, pero sí orienta sobre el tipo de medidas que deberán contemplarse. Entre ellas destacan (i)el fomento de la movilidad activa, como los desplazamientos a pie o en bicicleta, (ii) la promoción del transporte colectivo, (iii) el impulso de vehículos de bajas o cero emisiones, (iv) sistemas de movilidad compartida o colaborativa, (v) medidas que faciliten la recarga de vehículos eléctricos o (vi) la implantación o ampliación del teletrabajo, cuando la actividad lo permita.

 

Además, los planes deberán incorporar medidas destinadas a mejorar la seguridad vial y prevenir accidentes durante los desplazamientos al trabajo, incluyendo acciones formativas específicas.

 

Un aspecto relevante es que estas medidas no deberán tener en cuenta únicamente a las personas trabajadoras del centro, sino también a visitantes, proveedores y cualquier persona que acceda habitualmente a las instalaciones.

 

En relación con los centros de trabajo de alta ocupación (aquellos con más de 1.000 personas trabajadoras situados en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes), se deberán incluir medidas que permitan reducir la movilidad de las personas trabajadoras en las horas punta o durante la jornada laboral.

 

Los PMST deberán ser objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras. En las empresas donde no exista representación legal, se deberá crear una comisión negociadora integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa.

 

La aprobación del plan no supone el final del proceso. La normativa exige un seguimiento periódico que permita evaluar el grado de implantación de las medidas adoptadas.

 

En concreto, las empresas deberán elaborar un informe de seguimiento en el plazo de dos años desde la aprobación del plan, y posteriormente repetir este análisis cada dos años durante toda su vigencia.

 

Asimismo, tanto el plan como sus revisiones e informes deberán comunicarse a la autoridad autonómica competente, que los incorporará al Espacio de Datos Integrado de Movilidad en el plazo de tres meses desde su adopción.

 

El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a la imposición de sanciones administrativas de hasta 6.000 euros, lo que refuerza la importancia de que las empresas comiencen a planificar con antelación la adaptación a este nuevo marco normativo.

 

La movilidad sostenible se incorpora, así, como una nueva dimensión de la gestión empresarial y de las relaciones laborales. Más allá del cumplimiento formal de la normativa, los PMST pueden convertirse en una herramienta estratégica para mejorar la organización del trabajo, reducir costes asociados a los desplazamientos y reforzar el compromiso ambiental de las empresas.

 

En definitiva, el nuevo marco regulatorio invita a las organizaciones a asumir un papel activo en la transformación de los modelos de movilidad, integrando la sostenibilidad en la planificación empresarial y en la gestión de sus recursos humanos.

 

La elaboración de un PMST requiere analizar los hábitos de desplazamiento de la plantilla, diseñar medidas adaptadas a la realidad del centro de trabajo y, además, negociar su contenido con la representación de las personas trabajadoras. Habiéndose adelantado la exigencia de estos planes un año antes de lo previsto inicialmente, resulta necesario empezar a trabajar en los mismos con la finalidad de abordar la implantación de estas medidas de forma ordenada, evitar improvisaciones y convertir esta obligación legal en una oportunidad para mejorar la organización del trabajo y avanzar en sus políticas de sostenibilidad.