Eneko Iceta Sánchez
PÚBLICO
La progresiva descarbonización del parque edificatorio se ha consolidado como uno de los ejes fundamentales de las políticas públicas en materia energética y medioambiental. En este contexto, las instalaciones térmicas comunitarias que utilizan hidrocarburos líquidos, como el gasóleo C, se encuentran hoy en el centro de un proceso de transformación normativa que afecta de manera directa a las comunidades de propietarios, especialmente en territorios como Euskadi, donde este tipo de sistemas ha sido históricamente habitual en edificios residenciales.
El gasóleo C, tradicionalmente empleado en calderas centrales por su disponibilidad y elevada capacidad calorífica, presenta, sin embargo, un notable impacto ambiental, derivado principalmente de sus emisiones de dióxido de carbono y de partículas contaminantes.
Esta circunstancia ha motivado un cambio progresivo en el enfoque del legislador, orientado a la sustitución de estos combustibles por fuentes energéticas más eficientes y respetuosas con el medio ambiente.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Ley 4/2019, de Sostenibilidad Energética, constituye el pilar central de esta estrategia, al establecer objetivos claros de reducción del consumo de combustibles fósiles y de mejora de la eficiencia energética en los edificios, tanto públicos como privados.
Si bien la norma no impone de forma inmediata y generalizada la retirada de todas las instalaciones existentes alimentadas por hidrocarburos líquidos, sí introduce una serie de limitaciones y obligaciones que, en la práctica, conducen de manera inevitable a su progresiva sustitución.
En particular, el artículo 42 de la citada ley establece que, a más tardar el 31 de diciembre de 2030, los sistemas energéticos que utilicen hidrocarburos líquidos como fuente de alimentación deberán haber sido sustituidos por energías más respetuosas con el medio ambiente.
Asimismo, la instalación de nuevas calderas alimentadas por este tipo de combustibles queda condicionada a la inexistencia de alternativas viables basadas en energías renovables, mientras que las instalaciones ya existentes se ven abocadas a su desaparición cuando alcanzan el final de su vida útil, sufren averías estructurales, se acometen rehabilitaciones relevantes en el edificio o se pretende acceder a programas públicos de ayudas a la rehabilitación energética.
En todos estos supuestos, la continuidad del uso de hidrocarburos líquidos deja de ser una opción jurídicamente viable, obligando a las comunidades de propietarios a optar por sistemas alternativos, como calderas de gas natural de alta eficiencia, instalaciones de biomasa, aerotermia o la conexión a redes de calor.
Este nuevo escenario normativo ha venido acompañado de una evolución significativa en la interpretación y aplicación de la normativa de propiedad horizontal.
Tradicionalmente, uno de los principales obstáculos para la sustitución de las calderas centrales residía en la exigencia de unanimidad para la adopción de acuerdos comunitarios, lo que permitía que una minoría de propietarios bloquease decisiones de evidente interés general. Sin embargo, los cambios normativos introducidos por el legislador han flexibilizado de forma notable este régimen.
Cuando la comunidad de propietarios plantea la sustitución de una caldera de gasóleo por otro sistema más eficiente, manteniendo la calefacción central como servicio común, la actuación no supone una alteración estructural del régimen de la comunidad, sino una modernización de una instalación existente, orientada a su adaptación a las exigencias técnicas, normativas y medioambientales actuales. No se elimina el servicio común, sino que se actualiza, lo que justifica un régimen de mayorías más flexible.
En este sentido, el artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal permite la adopción de estos acuerdos sin necesidad de unanimidad. En primera convocatoria, resulta suficiente el voto favorable de la mayoría del total de propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación.
En segunda convocatoria, la exigencia se reduce aún más, siendo suficiente la mayoría de los asistentes, siempre que estos representen más de la mitad de las cuotas presentes. Esta regulación responde a una lógica clara: evitar que la renovación de instalaciones necesarias para el correcto funcionamiento del edificio y el cumplimiento de la normativa vigente quede paralizada por exigencias desproporcionadas.
En definitiva, todo apunta a que en los próximos años se producirá un incremento significativo en la aprobación de derramas en las comunidades de propietarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como consecuencia directa del objetivo fijado por el legislador de que, antes del 31 de diciembre de 2030, todos los sistemas energéticos basados en hidrocarburos líquidos, como las calderas de gasóleo C, sean sustituidos.
Además, se prevé un aumento relevante en la solicitud de ayudas públicas destinadas a la mejora de la eficiencia energética, llamadas a desempeñar un papel clave en la financiación parcial de estas actuaciones.
