¿FIN DEL “POSTUREO” ECOLÓGICO?
MERCANTIL
Eduardo Martín
La Directiva 2024/825, coloquialmente llamada la “Directiva del Greenwashing”, llega para frenar las prácticas comerciales y publicitarias que dificultan al cliente y consumidor tener información veraz, completa y transparente en relación con las prácticas medioambientales y de obsolescencia programada.
Para ello, se establecen nuevas obligaciones en relación con las prácticas, acciones y medidas medioambientales aplicadas y comunicadas por las empresas, así como sobre la duración y rendimiento de los productos, con el fin de ofrecer a los consumidores un conocimiento más concreto y objetivo del producto ofertado. Además, se amplían las garantías y servicios de reparación que deben ofrecerse.
Así, las principales medidas que implementa esta Directiva se pueden resumir en las siguientes:
Prohibición de determinadas prácticas comerciales y publicitarias:
- – Las declaraciones medioambientales genéricas y poco concretas, tales como “verde”, “ecológico”, “respetuoso con el medioambiente” etc., sin información adicional y complementaria que certifique estas afirmaciones.
- – Basar afirmaciones en relación con el impacto neutro, reducido o positivo de un determinado producto, en la compensación de emisión de gases de efecto invernadero.
- – Realizar afirmaciones medioambientales sobre un producto o empresa, de manera global y genérica, sin especificar el verdadero alcance de la medida adoptada o si el mismo únicamente tiene implicaciones en un aspecto concreto del producto comercializado o de la compañía que lo realiza.
- – En relación con la obsolescencia programada de los productos, aquellas actuaciones o prácticas que oculten el efecto negativo de determinadas actualizaciones sobre las características del producto que limitan su durabilidad, o dar información falsa o incompleta en relación con la duración o posibilidad de reparación del producto comercializado, obviando proporcionar información clara, veraz y fiable.
- – La inclusión en los productos de etiquetado o distintivos que hagan referencia a aspectos medioambientales o de sostenibilidad que no están basados y respaldados en un sistema de certificación o por las autoridades públicas.
- Asimismo, se hace hincapié en las prácticas comerciales engañosas, considerándose como tal las siguientes:
- – Declaraciones en relación con implicaciones medioambientales futuras cuando las mismas no están debidamente justificadas, respaldadas y con los objetivos y actuaciones correctamente definidos.
- – Anunciar beneficios o ventajas irrelevantes que no están relacionadas con el producto o con la compañía que lo comercializa.
- – Los servicios de comparación de productos que omitan información sobre las características medioambientales, sociales o económicas en sus métodos de comparación, así como no incluir medidas para mantener la información a comparar actualizada.
- Por último, se establecen nuevas obligaciones en materia de transparencia e información precontractual:
- – Se obliga a informar sobre la existencia y duración de la garantía comercial, que cubra la totalidad del bien y con una duración superior a dos años.
- – Proporcionar información precontractual sobre la durabilidad, reparabilidad y disponibilidad en relación con los productos y servicios digitales.
- – En los contratos no presenciales, se deberá información de manera concreta y previa a la contratación sobre el procedimiento de pago, de entrega, funcionamiento, sistema de reclamación, etc.
Por último, los estados miembros tienen de plazo hasta marzo de 2026 para transponer esta directiva su legislación nacional.
En definitiva, esta directiva busca dar mayor control y conocimiento a los clientes y consumidores en relación con las medidas medioambientales aplicadas por las empresas, proporcionándoles una mejor protección contra prácticas comerciales desleales y mayor información para una toma de decisiones fundada y responsable.