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¿DÓNDE PRESENTO MI DECLARACIÓN DE RENTA DE 2020 TRAS EL COVID-19?

ANA CUESTA BIDEGORRI

INTERNACIONAL

Debido a la crisis sanitaria actual, muchas personas se han visto obligadas a residir en un país en el que en condiciones normales no hubieran estado viviendo, bien porque estaban viviendo en el extranjero y han retornado a su núcleo familiar original, o bien porque se encontraban en otro país cuando estalló la crisis, el confinamiento y el cierre de fronteras y les ha sido imposible retornar a su vivienda habitual. En estos casos, ¿dónde entiende Hacienda que tienen su residencia? ¿Dónde tienen que presentar sus declaraciones fiscales?

Pues bien, el 3 de abril de 2020 parecía que estas dudas quedaban resueltas cuando el secretario de la OECD publicó una serie de recomendaciones en relación con el impacto la crisis del COVID-19 en los convenios de doble imposición. Lo que estas recomendaciones plasmaban es que la crisis del COVID-19 no debería tener impacto a la hora de concretar la residencia fiscal de cada individuo y, para ello, se fomentaba que los países y sus respectivas administraciones públicas deberían implementar medidas para evitar este cambio de residencia.

En este sentido, Australia, Reino Unido e Irlanda han publicado guías administrativas por las que se obvian las estancias en estos países derivadas de circunstancias excepcionales por la limitación de movilidad del COVID-19.

Es en este punto, la administración tributaria española toma un giro inesperado con la publicación de su reciente consulta vinculante V1983-20 de 17 de junio de 2020. En esta se concreta que los días pasados en España debido al estado de alarma computan, por lo que, en el caso de permanecer en España durante más de 183 días en el año 2020, se considera que eres residente fiscal en España y, en consecuencia, contribuyente del IRPF.

Así las cosas, no serán poco frecuentes los casos en los que atendiendo a las normativas nacionales, se provoquen situaciones por las que una persona es residente fiscal en dos territorios diferentes en el mismo año. Imaginémonos, por ejemplo, una persona con nacionalidad inglesa que por razones personales o laborales se trasladó a España temporalmente y que debido al cierre de fronteras no pudo volver a su país de origen hasta pasados 183 días. Atendiendo a la normativa interna española, esta persona es contribuyente en España, mientras que a ojos de Reino Unido continuará siendo residente en Inglaterra.

En estos supuestos entran en juego los Convenios de Doble Imposición, que habrán de analizarse caso por caso. Siguiendo el modelo de la OECD, estas situaciones se resolverán normalmente atendiendo a los criterios del lugar donde la persona en cuestión tenga su vivienda habitual permanente y, en caso de que posea en ambos países una vivienda habitual, se atenderá al lugar donde se encuentre su centro vital de intereses, morada o nacionalidad.

En el caso de nuestro trabajador inglés, existe un Convenio de Doble Imposición firmado entre España y Reino Unido que sigue el modelo de la OECD, por lo que, siguiendo los criterios de resolución del conflicto, la persona inglesa continuará teniendo la misma calificación fiscal, dado que lo más probable es que su vivienda habitual y centro de intereses vitales esté en Reino Unido.

Más complicado es el caso de un nacional español que por temas laborales se mudó a Reino Unido y que ha decidido seguir teletrabajando desde España durante el confinamiento, permaneciendo en España más de 183 días. Aquí, los lazos que le unen a España son más fuertes y, por tanto, es más que probable que su residencia fiscal se vea alterada debido a su centro vital de intereses o nacionalidad.

Aún peor es el caso en el que la persona resida en un país calificado como paraíso fiscal, donde no existen Convenios de Doble Imposición que liberen al contribuyente de satisfacer cargas impositivas en más de un país por las mismas rentas y en el mismo periodo.

En conclusión, lo más coherente con las directrices internacionales y lo más sencillo hubiera sido seguir las recomendaciones de la OECD. Sin embargo, con el panorama fiscal internacional actual no queda más remedio que ir analizando caso por caso para determinar efectivamente el lugar donde se deberá presentar la declaración de la renta y demás obligaciones tributarias que puedan surgir.