DURANTE EL 2025, EN MATERIA LABORAL, SE VIENEN CURVAS…

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LABORAL

Si bien los últimos años ya han sido convulsos para el derecho laboral, el 2025 tampoco será un año tranquilo. El Gobierno planea aprobar reformas laborales por las que se amplían derechos a las personas trabajadoras y se imponen más obligaciones a las empresas. Las más relevantes: 

  • Cambios en materia de jornada.

A falta de aprobación definitiva por el Congreso, el Consejo de Ministros ha sacado adelante un Anteproyecto de Ley por el cual se establecen modificaciones en materia de jornada. 

En este sentido, se establece la reducción de la jornada máxima a 37,5 horas semanales de promedio en cómputo anual sin reducción de salario, previéndose que los contratos a tiempo parcial que actualmente alcancen esa jornada pasen a considerarse automáticamente suscritos a tiempo completo, y, los de jornada inferior, mantengan su número de horas, pero incrementándose el salario, dado que habrá que adecuar los porcentajes de jornada a la nueva jornada máxima legal.  

Pero esta no es la única modificación que prevé el mencionado Anteproyecto. Dicha norma establece también la obligación de las empresas de contar con un registro horario digital al que pueda acceder directamente la Inspección de Trabajo a fin de comprobar el cumplimiento en materia de jornada, previéndose un endurecimiento de las sanciones por incumplimientos relativos a tiempo de trabajo. No sólo se incrementan cuantías, sino que éstas serán impuestas por cada trabajador afectado. 

Así mismo, también se pretende reforzar el derecho a la desconexión digital otorgándole la consideración de derecho “irrenunciable”, lo que significa que ningún trabajador puede ser obligado a renunciar a este derecho ni si quiera de manera voluntaria. 

  • Modificación del sistema de indemnizaciones en caso de despido. 

Siguiendo la decisión (no vinculante) del Comité Europeo de Derechos Sociales ante una consulta planteada por UGT, el Gobierno planea modificar el sistema de indemnizaciones en caso de despido optando por una indemnización no tasada que deba cuantificarse de manera individualizada en atención a las circunstancias personales de la persona trabajadora. 

Esta modificación supondría que las indemnizaciones ya no dependerían de la antigüedad y salario de los despedidos, sino que variarían en función de sus situaciones personales, lo que, en nuestra opinión, conllevará una gran inseguridad jurídica y, nos aventuramos a decir, mayor litigiosidad. 

 

  • Eliminación de la extinción automática del contrato de trabajo cuando una persona trabajadora obtiene una Incapacidad Permanente, obligando a la empresa a adaptar el puesto de trabajo o a reubicar al empleado en otro puesto adecuado. 
  • Implementación de auditorías algorítmicas obligatorias con el objetivo de identificar y corregir sesgos discriminatorios. Estas auditorías contarán con la participación sindical tanto en el diseño como en la evaluación de los algoritmos, además, se prevé la creación de un “indicador de riesgo de automatización” que permita al Ministerio identificar a los trabajadores más vulnerables a la automatización.
  • Aprobación del Estatuto de Becario, creando un marco legal que aborde la regulación de las prácticas, protegiendo a los estudiantes y evitando su uso fraudulento. 
  • Propuesta de establecer un sistema que permita la participación sindical en los Consejos de Administración, es decir, que el máximo órgano de dirección de la compañía incorpore representantes sindicales con la finalidad de otorgarles capacidad real para participar en decisiones estratégicas. 
  • Nuevo marco legal que reformule los derechos de las personas trabajadoras en el ejercicio de la huelga, priorizando su protección y evitando represalias. 

 

Dado que el partido político que promueve la mayoría de las reformas está gobernando en minoría, veremos cuántas de estas propuestas son finalmente aprobadas y cuales quedan en papel mojado. Tendremos que estar atentos porque ¡se vienen curvas!