El alquiler termina, el inquilino se queda: ¿puede el propietario cortar los suministros?

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PENAL

El contrato ha terminado, las llaves no se devuelven y las facturas siguen llegando. Para un particular o una empresa que alquila viviendas, la situación puede traducirse en un perjuicio económico importante. Si, además, lee que el Supremo permite cortar los suministros a los «okupas», la tentación resulta comprensible. Sin embargo, queda una cuestión esencial por resolver: ¿qué ocurre cuando quien permanece en la vivienda entró con consentimiento de su propietario?

La sentencia del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo 426/2026, de 24 de junio, parte de un conflicto matrimonial. En el marco de un procedimiento de divorcio, el marido canceló el suministro eléctrico de la vivienda familiar para forzar la salida de su esposa. El Tribunal Supremo confirmó la condena por coacciones: el hecho de ser titular del contrato de luz no le facultaba a privarla de un servicio esencial con la finalidad de obligarla a marcharse.

La resolución introduce, no obstante, una precisión relevante: esta respuesta no debe trasladarse automáticamente a quien carece de cualquier derecho o título para ocupar el inmueble. Para este supuesto, ajeno al caso enjuiciado, ofrece argumentos favorables a no castigar al propietario que da de baja o deja de pagar los suministros. Sin embargo, distingue expresamente esta situación de aquella en que existe un título legítimo, aparente o en disputa.

Entre ambos escenarios se sitúa un supuesto que afecta a muchos propietarios: el del arrendatario cuyo contrato ha vencido o la persona que recibió una vivienda temporalmente y, llegado el momento, no la devuelve. La sentencia no resuelve específicamente qué sucede con los suministros cuando una posesión inicialmente consentida pierde después su fundamento.

Conviene empezar por una distinción: dejar de pagar la renta no extingue por sí solo el contrato. Tampoco basta invocar la fecha de vencimiento sin comprobar las prórrogas aplicables o la eficacia de la resolución contractual. Mientras se discute con fundamento el derecho a permanecer, difícilmente puede darse por supuesta una ocupación completamente ajena a cualquier título.

Además, la jurisprudencia sobre el delito de usurpación aporta una advertencia decisiva. La STS 800/2014, de 12 de noviembre, señala que, cuando hubo autorización para ocupar el inmueble, incluso temporalmente o en precario, la recuperación de la posesión debe encauzarse mediante las acciones civiles correspondientes. La negativa posterior a devolverlo no convierte automáticamente al ocupante en autor del delito del artículo 245.2 del Código Penal. Haber perdido el derecho a quedarse y haber cometido una usurpación son, por tanto, cuestiones distintas.

Ahora bien, esa doctrina tampoco determina por sí sola quién debe seguir pagando los suministros. Si el título se ha extinguido de forma indiscutida, cabe defender que algunos argumentos empleados por la nueva sentencia, como la inexigibilidad de financiar un disfrute sin derecho, podrían resultar aplicables. Se trata, sin embargo, de una interpretación que debe justificarse atendiendo al caso, pues la resolución no establece expresamente esta consecuencia para quien accedió legítimamente a la vivienda.

El riesgo penal exige examinar, además, cómo y para qué se interrumpe el servicio. El artículo 172 del Código Penal protege la libertad de actuación, y tipifica que las coacciones pueden ejercerse actuando sobre las cosas. Por ello, cancelar deliberadamente un suministro para doblegar la voluntad del ocupante puede tener relevancia penal. No obstante, una imposibilidad real de atender los recibos exige una valoración diferente: ni cualquier impago constituye coacción ni cualquier baja queda amparada por la propiedad.

Para una PYME, la consecuencia práctica es revisar el contrato, las comunicaciones de terminación, la situación posesoria y las obligaciones sobre suministros antes de ordenar una baja. Debe documentarse la reclamación de entrega y promoverse el procedimiento adecuado para recuperar el inmueble y reclamar las cantidades exigibles. Un burofax puede acreditar el requerimiento, sin embargo, no equivale a una autorización para ejecutar un desalojo por cuenta propia.

Si, además, se recurre a violencia, intimidación o fuerza en las cosas para recuperar un derecho fuera de las vías legales, puede entrar en juego el artículo 455 del Código Penal, relativo a la realización arbitraria del propio derecho. La responsabilidad puede alcanzar personalmente a quien decide o ejecuta esas actuaciones, aunque el inmueble pertenezca a una sociedad.

En conclusión, la aplicación de esta nueva doctrina exige distinguir si el ocupante accedió a la vivienda de forma ilegítima o si lo hizo inicialmente con autorización. De no hacerlo, el ahorro en suministros puede salir caro si acaba encendiendo un procedimiento penal.