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EL ANTEPROYECTO DE LA DIRECTIVA “WHISTLEBLOWING” LLEGA CON NUMEROSAS AMPLIACIONES

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AINHOA AIZKORRETA

PENAL

La Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, más conocida como Directiva “whistleblowing” se encarga de ofrecer una protección a las personas conocedoras de determinadas infracciones en el seno de las organizaciones públicas y privadas que se deciden a denunciarlas. De esta forma, el objetivo principal de la Directiva reside en apuntar los medios mínimos de protección de los denunciantes, para que puedan informar sobre infracciones sin el temor a posibles represalias, con la finalidad de no ver lesionados, así, sus derechos.

Anteriormente ya os informamos sobre esta Directiva, entonces pendiente de transposición a nuestra legislación, ahora nos ceñiremos exclusivamente a las ampliaciones del Anteproyecto.

Así, en fecha de 4 de marzo de este año el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley para la transposición de la Directiva. A pesar de que vendrán más ampliaciones y modificaciones, ya se nos presenta con el mencionado Anteproyecto una orientación sobre la futura legislación española al respecto.

Se debe destacar como aspecto muy relevante la suavización de la terminología, dejando atrás el término “canal de denuncias”, pasando a la utilización de “sistema interno de información”. De la misma manera, se aleja del uso de la palabra “denunciante”, utilizando, en su lugar, “informante”.

En el ámbito objetivo de la aplicación de la norma, se observa una apertura en los canales de comunicación, no limitándose únicamente a quienes adviertan sobre infracciones en el marco del Derecho de la Unión, sino también en el resto del ordenamiento jurídico interno.

En lo que respecta al ámbito privado, son sujetos obligados las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores. Por su parte, en los grupos de empresas la sociedad dominante será la que decida la organización de los sistemas teniendo la posibilidad de compartir el sistema interno de información.

Por su parte, los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones que de ellos dependan, también serán sujetos obligados en la medida de que perciban fondos públicos para su gestión.

 En el sector público se prevé para las Administraciones Públicas esta obligación, que incluye, entre otros, todos los órganos institucionales, sociedades y fundaciones que integran el sector público, y también la Casa de Su Majestad el Rey.

A pesar de que la Directiva permite dispensar a los Estados de eximir algunas obligaciones a municipios con población inferior a 10.000 habitantes, esta norma no contempla tal excepción, aunque sí la posibilidad de compartir medios para la recepción de informaciones con otros ayuntamientos también de menor población.

Se establecen, así, sistemas internos de comunicación como cauce preferente de información, destacándose, entre otros, requisitos como el uso asequible, las garantías de confidencialidad o la posibilidad de presentación escrita o verbal.

La protección hacia el informante de la que se viene versando -que tiene como requisito fundamental la existencia de buena fe o conciencia honesta-, se ofrece a través de la prohibición de represalias. Esta prohibición se hace efectiva a través de un listado enunciativo, no cerrado, en el propio texto legal, tales como medidas laborales, inclusión en listas negras, emisión de referencias negativas, amenazas, daños etc., que traerán como consecuencia la nulidad de pleno derecho del acto que se considere como represalia, sin perjuicio de otras acciones correctoras o dicha responsabilidad, con su correspondiente reparación por daños y perjuicios e incluso sanción administrativa. Además, se recogen también medidas de apoyo y específicas de protección frente a las represalias, como el asesoramiento legal e incluso apoyo financiero y psicológico.

A su vez prevé el Anteproyecto la designación en las organizaciones de lo que denomina como “Responsable del sistema”, con el objeto de velar por el correcto funcionamiento de la gestión. Resultará obligatoria también la armonización del sistema con la legislación de Protección de Datos de carácter personal.

El Anteproyecto desarrolla, también, el sistema de denuncia a través, no del canal interno sino por la revelación pública que mencionaba la Directiva, definiéndolo y estableciendo las condiciones de protección en este medio específico.

La última novedad que introducirá la nueva norma es la creación de un organismo público encargado de velar por la efectividad de sus previsiones por medio de la Autoridad Independiente de Protección al Informante, organismo que estará adscrito al Ministerio de Justicia, ejerciendo, entre otras funciones, la potestad sancionadora ante los incumplimientos, así como la gestión de un canal externo de comunicaciones donde poder recibir la información de los denunciantes.

De esta manera, se cataloga un sistema de infracciones con una graduación de sanciones muy graves, graves o leves, con sus correspondientes plazos de prescripción.

Como conclusión, se avanza de manera tangible en la protección a las personas que informen sobre infracciones, tanto del Derecho de la Unión como de nuestro ordenamiento jurídico interno, con el objetivo de incrementar una cultura de respeto a la normativa y de reacción preventiva frente al fraude no sólo desde posiciones reactivas por medio de sanciones; para ello, es necesario que el sistema de gestión interna de la empresa se adapte ya a estas previsiones.