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EL CAMBIO DE CRITERIO SOBRE EL USO DE LOS SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA EN EL ÁMBITO DE LAS RELACIONES LABORALES ¿FLEXIBILIZACIÓN DE LOS REQUISITOS?

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Laura Calva Sanchez

Laboral y Seguridad Social

Recientemente, se ha publicado la Sentencia119/2022, por la que el Tribunal Constitucional (TC) cambia el criterio seguido hasta el momento sobre las cámaras de videovigilancia en el ámbito laboral, declarando su uso lícito para poder sancionar en determinados casos a trabajadores. Esta Sentenciada un cambio considerable a los requisitos tan exigentes que estaban establecidos hasta el momento.

El supuesto de hecho es el siguiente: Un jefe de una empresa encuentra de manera casual, en el centro de trabajo, una bolsa con el distintivo de una empresa de la competencia situada en la zona interior del mostrador de atención al público. Como consecuencia de este hallazgo decide revisar las grabaciones de las cámaras existentes en el local, las cuales estaban advertidas a través de un cartel colocado en el establecimiento. Tras la visualización de las cámaras constata que uno de los trabajadores había sustraído bienes de la empleadora y ante tal irregularidad se procede a su despido disciplinario.

En primer lugar, se debe tener en cuenta que la jurisprudencia de los últimos años del Tribunal Constitucional, en muchos casos, se ha limitado a analizar la vulneración del derecho a la intimidad que poseen los trabajadores y su colisión con los sistemas de videovigilancia. En otros casos, se ha limitado a valorar si el uso de cámaras en la empresa para sancionar infringe la protección de datos de los trabajadores.

No obstante, el criterio del TC siempre ha sido el siguiente hasta ahora: era necesario que las cámaras de vigilancia estuvieran debidamente señalizadas y además era necesario que los trabajadores hubieran sido informados de que dichas cámaras podían ser utilizadas para ser sancionados. En caso contrario, se entendía que las cámaras no podían ser usadas para sancionarles.

En este punto, la actual Sentenciada un giro interpretativo flexibilizando los requisitos que hasta ahora estaban establecidos. Tras el dictado de esta sentencia, el criterio pasa a ser que la instalación y el uso de los sistemas videovigilancia no requieren el consentimiento expreso de los trabajadores, sobre todo en aquellos casos en los que los mismos cometen algún ilícito sancionable.

En la Sentenciase matiza, que aunque no se deba informar de manera expresa que dichas cámaras han sido instaladas con el objetivo de sancionar, sí que mantiene la obligación de señalizarlas. Es decir, dicho deber de información y consentimiento se entenderá cumplido con la colocación de un distintivo que advierta al trabajador de la existencia de cámaras de videovigilancia.

En consecuencia, concluye la Sentencia que la sanción es ajustada a Derecho y proporcionada, ya que al haber una cámara de vigilancia señalizada, y existiendo indicios suficientes para pensar que el trabajador había cometido un ilícito sancionable, la empresa está en su derecho tanto de comprobar las cámaras, como de sancionar al trabajador por estos hechos.

A la vista del intenso debate que ha habido en los últimos años con respecto a este asunto, la importancia de la presente Sentencia reside en la nueva posición que el Tribunal adopta en cuanto al derecho a la protección de datos y su conexión con las relaciones de trabajo, permitiendo como prueba eficaz el uso de estas tecnologías cuando concurra una infracción laboral.

Asimismo, cabe destacar que el TC no es el único que ha dado lugar a un importante cambio jurisprudencial en cuanto al uso de estos métodos en las relaciones laborales, ejemplo de ello es también la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 692/2022, de 22 de julio, que avala la posibilidad de instalar cámaras ocultas sin necesidad de preaviso, ni distintivo alguno en el domicilio familiar (este caso es sobre una empleada del hogar) siempre y cuando existan serias sospechas de la comisión de actos ilícitos por parte del trabajador.

En conclusión, estos cambios en los criterios jurisprudenciales tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo deben de ser tenidos en cuenta con cautela, ya que siempre debemos analizar el caso concreto. Sin embargo, estas sentencias abren un nuevo horizonte a aquellas empresas que comprueben por estos medios determinados hechos graves y sancionables, ya que la flexibilización de los requisitos va a permitir en muchos casos sancionar supuestos que hasta ahora quedaban injustamente impunes.