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EL CÁRTEL DE VEHÍCULOS

DIVISIÓN CIVIL

SECTOR: MOVILIDAD

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BREVE INTRODUCCIÓN AL DENOMINADO “CÁRTEL DE VEHÍCULOS”

Tras la reciente confirmación por el Tribunal Supremo de las multas impuestas a una serie de fabricantes de automóviles como consecuencia de la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, “CNMC”) de 23 de julio de 2015, en estos momentos pueden ver la luz todas aquellas reclamaciones de daños de clientes que adquirieron un vehículo afectado por el ya conocido “Cártel de los coches” o “Cártel de los fabricantes”.

Lo anterior, como decimos, trae causa de la sanción impuesta en el año 2015 por la CNMC al comprobar la existencia de un “cártel de intercambio de información confidencial, futura y estratégica en las áreas de gestión empresarial, postventa y marketing”, afectando a la distribución de automóviles de hasta 32 marcas -AUDI, BMW, CHEVROLET, CHRYSLER, JEEP, DACIA, DODGE, CITROËN, FIAT, LANCIA, ALFA ROMEO, FORD, HONDA, HYUNDAI, LEXUS, KIA, MAZDA, MERCEDES, MINI, MITSUBISHI, NISSAN, OPEL, PEUGEOT, PORSCHE, RENAULT, SAAB, SEAT, SKODA, SMART, TOYOTA, VOLKSWAGEN y VOLVO-.

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VIABILIDAD DE LA RECLAMACIÓN

A. EN RELACIÓN CON EL PERIODO DE ACTUACIÓN DEL CÁRTEL

El cártel de los fabricantes de automóviles operó entre febrero de 2006 y agosto de 2013.

B. SOBRE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA

Todos aquellos que hubieran adquirido un vehículo -ya sea a través de compra, leasing o renting y referido tanto a personas físicas como jurídicas- así como los usuarios de los servicios posventa y de taller, son considerados perjudicados de este cártel.

C. MARCAS CONDENADAS

D. DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Será necesario aportar los distintos documentos que demuestren la adquisición del vehículo, para lo cual se solicita (i) la factura de la empresa que certifique la adquisición del vehículo, que en caso de leasing o renting será suficiente la póliza suscrita con la entidad financiera, (ii) así como el resguardo de la transferencia bancaria, (iii) el permiso de circulación y (iv) la ficha técnica del vehículo.

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CONCLUSIÓN

Todos aquellos que adquirieron vehículos entre febrero de 2006 y agosto de 2013 tienen derecho a reclamar el sobrecoste sufrido tras constatar la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que se vulneraron las normas anticompetencia por los principales fabricantes automovilísticos.

A la hora de proceder a efectuar una reclamación, es necesario tener en cuenta varios factores, como los plazos de prescripción previstos para cada fabricante o la realización de un peritaje exhaustivo que determine el daño causado por el pacto anticompetencia.

La legitimación para entablar estas acciones se extiende tanto a particulares como a empresas y autónomos que adquirieron bien por compra, leasing o renting un vehículo durante el periodo y de las marcas previamente indicadas, y teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, las posibilidades de obtener un fallo favorable son elevadas, con indemnizaciones de en torno al 10% del precio de compra del vehículo.