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El concepto siempre olvidado en las reclamaciones por facturas abonadas extemporáneamente por la Administración

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CAMINO GARCÍA-MORENO

Público

No son pocas las ocasiones en las que, por uno u otro motivo, la Administración se retrasa en el pago de las facturas a aquellos particulares o sociedades que han resultado adjudicatarios de un contrato público, pudiendo provocar -y efectivamente provocando- dicho retraso un considerable perjuicio económico al contratista.

Nuestra normativa, en concreto, el artículo 8.1 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (en adelante, Ley de Morosidad), pretende proteger al contratista estableciendo que “Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal”.

Así, desde la entrada en vigor de dicha Ley de Morosidad, dicho precepto ha sido interpretado por los Juzgados y Tribunales españoles en el sentido de que la obligación de la Administración de abonar la citada cantidad de 40 € se refería a una única cantidad en concepto de gastos de cobro por el conjunto de todas las facturas abonadas extemporáneamente por la Administración y, por tanto, no como un importe a abonar por cada una de las facturas abonadas fuera de plazo.

No obstante lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE), en su Sentencia de 20 de octubre de 2022, C-585/2020, resolvió las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado Contencioso-Administrativo de Valladolid sobre la interpretación de los artículos 2, 4.1, 6 y 7.2 y 3 de la Directiva 2011/7/UE, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en relación con el artículo 8.1 de la Ley de Morosidad, expuesto previamente.

La cuestión radicaba, entre otras cosas, en determinar si dicho importe de 40 € correspondía por todas y cada una de las facturas abonadas extemporáneamente o por el conjunto de todas ellas. Pues bien, el TJUE concluyó que la compensación de 40 € en concepto de costes de cobro debe ser de aplicación para cada una de las facturas pagadas tras su vencimiento y no para el conjunto de todas ellas, como defendía el Gobierno Español, y todo ello puesto que “Los plazos de pago dilatados y la morosidad de los poderes públicos respecto a los bienes y servicios conllevan costes injustificados a las empresas”.

De esta forma, el pronunciamiento del TJUE obligatoriamente empuja a nuestros Tribunales a proteger los intereses de los contratistas -en algunos casos consciente y deliberadamente morosa y en otras morosa por pasividad-.

A fin de aclarar la importancia que la reclamación de la aplicación de lo dispuesto por el TJUE puede adquirir, se traen a colación las recentísimas resoluciones recaídas siguiendo la doctrina del TJUE: (i) Sentencia núm. 581/2023 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, de 4 de octubre de 2023, la cual reconoció el derecho a una indemnización de 84.120 € por 2.103 facturas abonadas extemporáneamente por la Generalidad Valenciana, y (ii) Sentencia núm. 678/2023 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, de 7 de noviembre de 2023, la cual reconoció una indemnización de 45.880 € por los costes de cobro de cada una de las 1.147 facturas pagadas con retraso por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Por lo tanto, aunque a priori puede parecer irrelevante o insignificante el importe de 40 € por factura impagada o pagada extemporáneamente señalado por el TJUE, debemos pensar que para aquellas sociedades cuya actividad depende de los contratos públicos y, por tanto, cuyos beneficios o estabilidad económica dependen del efectivo pago de la Administración, esta nueva tendencia les permite reclamar importes que suponen decenas de miles de euros e incluso centenas de miles de euros.