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EL CONFLICTO ENTRE MARCAS Y NOMBRES DE DOMINIO

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Elena Cabellos Elipe

Mercantil

El conflicto entre las marcas y los nombres de dominio es un tema actual y con una importancia creciente, pues el número de conflictos nunca ha sido tan elevado como en estos últimos años. En 2022 se alcanzaron máximos históricos, la OMPI recibió 5.616 denuncias por ciberocupación, lo que supone un aumento del 202% en comparación con el año 2000.

Los nombres de dominio cuentan con una doble naturaleza; una técnica, vinculada con las telecomunicaciones y otra de imagen de las organizaciones, relacionada con los derechos de propiedad industrial y, en particular, con los derechos sobre la marca.

Al igual que en el mundo real, en Internet se requiere identificación, para ello surgieron las direcciones IP (Internet Protocol), que permiten identificar a un dispositivo en Internet. Estas direcciones son una cadena de números, que resultan difíciles de recordar, por ello, surgen los nombres de dominio que sirven para relacionar las direcciones IP con palabras fáciles de recordar que, a menudo, guardan relación con el nombre real del bien o servicio que se busca.

Respecto a la marca, esta es, ante todo, un instrumento puesto al servicio del empresario para permitirle su actuación en el mercado. La función primaria de la marca es poner de manifiesto ante el público que los productos o servicios porteadores de la marca proceden de una determinada empresa.

Una de las principales causas de los conflictos entre los nombres de dominio y las marcas, es que los primeros para poder realizar su función de localización en Internet tienen carácter exclusivo, pero también excluyente, esto significa que no existen dos iguales. En cambio, la marca se encuentra protegida en el territorio donde se registra, mientras que el alcance de Internet es mundial, lo que puede provocar que se cometa una infracción del derecho de marcas desde cualquier parte del mundo.

Una segunda causa es debido a que los nombres de dominio han adoptado y arrebatado algunas de estas funciones “propias” de las marcas en el comercio en Internet.

Por ello, es evidente que el uso abusivo de un nombre de dominio idéntico o similar a una marca por un tercero que no tenga un interés legítimo para utilizarla puede perjudicar gravemente al titular de esta, ya que puede crear confusión entre los consumidores y usuarios.

Existen diversas formas en los que toma forma este uso abusivo de los nombres de dominio, pero nos centraremos en la práctica más común que es el Cybersquatting. Esta práctica consiste en registrar nombres de dominio que coincidan con marcas de gran prestigio y reconocimiento con el propósito de obtener beneficios por la cesión de estos a los titulares de las marcas afectadas.

Por otro lado, recomendamos que, en caso de conflicto, se acuda a la Política Uniforme de Resolución de Conflictos de ICANN en vez de a los Tribunales, máxime cuando nos referimos a casos de índole internacional, en los que pueden surgir problemas respecto a la competencia judicial internacional. Este instrumento se caracteriza por ser internacional, económico y rápido, con un plazo de resolución inferior a dos meses, y, además no requiere abogado y sus tasas se conocen a priori.

Una forma de reducir este número – creciente– de conflictos entre las marcas y los nombres de dominio es exigir por parte de los registradores una certificación que demuestre la conexión del nombre de dominio con alguna clase de interés legítimo o algún signo de la empresa.