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EL DAÑO POR EL CÁRTEL DE CAMIONES

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Marta Manzano

Mercantil

La Sala Primera (1ª) del Tribunal Supremo (TS) ha resuelto quince recursos de casación sobre el cártel de los camiones, referido a cinco fabricantes (DAF, Daimler-Mercedez, Iveco, Renault-Volvo, Scania y MAN- ahora, Traton SE-); condenándolos a indemnizar con el 5% del precio del camión más intereses a los compradores de estos vehículos.

Estas acciones de reclamación de daños son consecutivas de la histórica la decisión de la Comisión Europea de fecha 19 de julio de 2016 en el procedimiento sancionador impuesto contra DAF, Daimler-Mercedez, Iveco, Renault-Volvo, Scania y MAN, en el que  declaró la existencia de un cártel de camiones multando a estos fabricantes por considerar que los acuerdos colusorios entre ellos no fueron de simple intercambio de información, sino que tuvieron como objeto “la fijación de precios e incrementos de precios brutos  en el Espacio Económico Europeo”; así como retrasar deliberadamente la introducción en el mercado de nuevas tecnologías para reducir las emisiones de sus vehículos; imponiéndoles una multa record (3.000 millones de euros), y quedando abierta la vía para interponer este tipo de demandas para aquellos que hubieran adquirido vehículos de las referidas marcas entre los años 1997 y 2011.

Desde la primera reclamación resuelta en primera instancia a finales del año 2018 se han sucedido un gran número de sentencias por Juzgados de Primera Instancia y Audiencias Provinciales, con resultados desiguales, contradictorios y en algunos casos incluso desfavorables a los intereses de los reclamantes por deficiencia probatoria pericial.

Finalmente, el Tribunal Supremo se ha encargado de unificar criterios en 15 sentencias que confirman las indemnizaciones que los principales fabricantes de camiones europeos han de pagar a los perjudicados unificando los puntos más relevantes en discordia.

Presunción de la existencia de daño

Las sentencias recurridas presumían el daño causado a los compradores de camiones, y los representantes de los fabricantes cuestionaban el esfuerzo probatorio de los demandantes solicitando del Tribunal Supremo que las anulara puesto que  “se condena sin prueba alguna de existencia del daño”.

Asimismo, la defensa de los fabricantes argumentaba que en la época de las prácticas ilícitas no había entrado en vigor el principio legal de presunción del daño, introducido por la Directiva de Daños en el ámbito de la Unión (Directiva 2014/104/UE) ni, por ende, el art. 76.3 de la defensa de la Competencia después de la transposición de aquélla.

Respecto a ello el Supremo ha interpretado que, a pesar de no poderse aplicar legalmente el principio de presunción de daño, sí existe “… la posibilidad de aplicar la presunción judicial –sobre la realidad del daño– ya estaba prevista en el art. 386 LEC con anterioridad a la vigencia de la Directiva”, y en su virtud, la Sala Primera  considera que atendiendo a la duración del cártel (14 años), su extensión geográfica (Espacio Económico Europeo), la cuota de mercado (alcanzó un 90%), así como el objeto del acuerdo (no solo en la fijación e incremento de precios, sino en el intercambio de información), queda sobradamente justificada la presunción del daño, sin que se produzca vulneración del principio de indemnidad:

“Para que se hubiera producido la vulneración del principio de indemnidad habría sido necesario que se hubiera probado que el daño efectivamente sufrido por el demandante fue superior al 5% del precio del camión, que ha sido la indemnización fijada por la Audiencia Provincial. Al no haberse probado tal extremo, el principio de íntegra reparación del daño no ha sido infringido. El principio de íntegra reparación del daño no impone la aceptación incondicionada del informe pericial de valoración del daño que aporte el perjudicado”.

Cuantificación del daño del cártel de camiones

La cuestión más conflictiva objeto de análisis pericial por cuanto resulta sumamente difícil de cuantificar los daños basados en una situación de hipotética de los precios que hubiera habido en el mercado libre carente de prácticas ilíticas.

Hasta la fecha los pronunciamientos judiciales en las diferentes instancias habían resuelto de forma muy dispar el importe de la indemnización a abonar por el sobreprecio cobrado por parte de los fabricantes en la adquisición de los camiones, siendo el 5% – el mínimo- pero llegando a ascender en otras sentencias hasta el 20% ; obligando al Tribunal Supremo a unificar criterios del daño. 

El Tribunal unifica criterios y cuantifica el daño de oficio, bajo lo que entiende como mínimo previsible en un cártel de esta naturaleza, en un 5% del precio de adquisición del camión, basada en una estimación judicial, permitida permitiendo la prueba en contrario para que se estime una cuantía del daño superior o inferior a la establecida por el juez.

Al no haberse probado que el importe del daño fuera superior a ese mínimo del 5% del precio del camión, en ejercicio de las facultades estimativas que el ordenamiento jurídico atribuye a los tribunales como consecuencia directa del principio de indemnidad (artículos 1902 Código Civil y 101 TFUE), no les permitía fijar una indemnización superior.

Asimismo, el Alto Tribunal considera que el hecho de que se aplicaran descuentos en la no impide concluir que el cártel causó un daño, ya que se partía de un precio bruto superior imputable al cártel, el precio final también era más elevado.

Devengo de los intereses   

El Tribunal Supremo no estima el devengo de los intereses  solo desde que se presentó la demanda, tal y como solicitaban los fabricantes, puesto que el fundamento de la condena al pago de intereses deriva del art. 101 del Tratado de la UE y no de una situación de morosidad; y por ello condena al devengo de los intereses desde el momento en que se realizó “el pago del precio del camión, porque es una medida necesaria para que el resarcimiento sea pleno, y no porque se haya producido un retraso en el pago”.

Esta decisión del Tribunal Supremo es la primera de un Estado de la Unión Europea que establece doctrina sobre la responsabilidad civil del cartel, por ello, estaban pendientes muchos estados europeos, y además tendrá  gran trascendencia en el futuro a la hora de aplicar la jurisprudencia a otros cárteles.