MERCANTÍL
Marta López Sánchez
El Supremo introduce el novedoso “Test de Relevancia” en la Sentencia núm. 762/2024, de fecha 29 de mayo de 2024, para calificar la información solicitada por los socios cuando les ha sido denegada.
Esta sentencia interpreta el carácter esencial de la información para poder impugnar acuerdos sociales por la infracción del derecho de información del socio.
El derecho de información se encuentra regulado en los artículos 196 y 272.3 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, “Ley de Sociedades de Capital”). De tal forma, los socios podrán: (i) solicitar, antes de la Junta General o durante su celebración, los informes o aclaraciones que estimen precisos en relación con los asuntos del orden del día; así como (ii) examinar en el domicilio social los documentos de soporte de las cuentas anuales. Habrá de tenerse en cuenta que, la solicitud de información apoyada por socios que representen un 25% del capital social, no podrá ser denegada.
Nos encontramos ante un caso en el que se le deniega a un socio, que ostenta un 20% del capital social, la información que solicita relativa a las nóminas de los empleados y a la relación de ventas. Por este motivo, el socio impugna los acuerdos adoptados por la vulneración a su derecho de información.
El Alto Tribunal, realiza una distinción entre la información necesaria para el socio y la esencial para ejercitar el derecho de voto o participación, introduciendo un “Test de Relevancia”, para determinar qué información genera la viabilidad de la impugnación de acuerdos sociales.
Para el caso concreto, el artículo 196 de la Ley de Sociedades de Capital, debe interpretarse a la luz del artículo 204.3 b) de la misma ley, que afirma que no se puede impugnar un acuerdo social solo porque la información fuese incorrecta o insuficiente, sino que es necesario que ésta sea realmente importante para que un accionista pueda votar o participar de manera adecuada.
Por ello, la sentencia aclara que no todas las infracciones de este derecho justifican la impugnación de acuerdos sociales, y establece un “Test de Relevancia” para así determinar qué información se considerará esencial para que prospere la impugnación de un acuerdo de la Junta por infracción del derecho de información.
Se realiza una diferenciación entre la información necesaria, “aquella racionalmente útil o relevante para el ejercicio de los derechos del socio”; y la información esencial, “aquella que habría que conocer para deliberar y votar los acuerdos aprobados”.
La Sala concluye que ambos términos no son equivalentes pues, puede haber información útil o relevante para la tutela de los derechos del socio, pero no esencial para el ejercicio de sus derechos de participación. De tal manera, la denegación de esa información -no esencial- no justifica la impugnación de los acuerdos, pero sí el ejercicio de otras acciones.
El nuevo mecanismo se realiza en dos fases. La primera consiste en determinar si la información en cuestión es necesaria para el socio. En caso afirmativo, resultará infringido su derecho de información y se procederá a la segunda fase.
En ésta, se valorará el carácter esencial de la información, esto es, si el socio debiera conocerla para poder deliberar y votar los acuerdos aprobados.
Una vez realizado el “Test de Relevancia”, el Tribunal Supremo concluye que, solo si la información es necesaria y esencial, la infracción del derecho tendrá fundamento para impugnar el acuerdo del que no se suministró la información.
En definitiva, esta sentencia esclarece la diferencia entre el carácter necesario y esencial de la información solicitada por los socios e introduce como mecanismo el “Test de Relevancia” para determinar en qué circunstancias la negativa a otorgar información a los socios, habilita la impugnación de los acuerdos sociales.