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EL DERECHO LABORAL EN TIEMPOS DE GUERRA

Real Decreto-ley 6/2022, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania

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MARTA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La invasión de Ucrania por parte de Rusia está generando importantes consecuencias tanto directa como indirectamente en todos los sectores. Si bien, los efectos económicos indirectos son considerables, sobre todo debido al aumento del precio del gas y del petróleo, pero también por el encarecimiento o la escasez de otras materias primas agrícolas y minerales.

Como consecuencia de todo lo anterior, el Gobierno ha decidido impulsar un Plan Nacional que comprende tanto medidas normativas como no normativas, y que ha sido elaborado tras un proceso de diálogo con los sectores más afectados, los agentes sociales, las Comunidades Autónomas y los partidos políticos.

Así, el pasado 30 de marzo fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 31 de marzo de 2022.

La invasión de Ucrania y el aumento de los costes energéticos conlleva unas consecuencias muy importantes para las empresas. Sin embargo, el Gobierno entiende que nos encontramos ante una situación coyuntural, y por ello propone el uso de los expedientes de regulación de empleo contenidos en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET). Así, como medida para evitar que se produzcan despidos, y con ello el perjuicio a los trabajadores y colectivos vulnerables se han establecido en su artículo 44 dos prohibiciones:

  • – El aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022 para Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente RDL.  El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.
  • – Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del ET por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

En segundo lugar, el artículo 45 de dicho cuerpo legal, recoge el reconocimiento por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social de un incremento extraordinario en la prestación de ingreso mínimo vital vigente a la entrada en vigor de este RDL, respecto de las mensualidades de abril, mayo y junio de 2022, que consistirá en la aplicación de un porcentaje del 15% al importe mensual reconocido para los citados meses.

Asimismo, para los sectores del transporte urbano, por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942), agrícola, ganadero y pesquero se regula la posibilidad de que las empresas con trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social  y los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos, soliciten un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de abril a julio de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de mayo a agosto de 2022, en el caso de trabajadores autónomos, en unas condiciones más favorables que las contempladas con carácter general para la aplicación de dicha figura, similar al que se reguló con motivo de la pandemia.

Por último, en relación con el sector del transporte portuario y marítimo, se ha establecido que aquelloscontratos temporales de trabajo de los tripulantes ucranianos enrolados en buques mercantes de bandera española pondrán prolongarse voluntariamente por el periodo necesario y hasta un máximo de 12 meses. Asimismo, se recoge la extensión de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de estos tripulantes, bastando únicamente la mera comunicación por parte de la empresa naviera (artículo 22 RD 6/2022).

Sin embargo, tras la lectura pormenorizada del RDL, se observan más sombras que luces. Hay numerosos aspectos por esclarecer dada su ambigüedad, la cual puede ocasionar una innegable inseguridad jurídica para las empresas. Asimismo, las limitaciones impuestas por el RDL suponen una merma en el ejercicio del derecho a la libertad de empresa, el cual les permite, en virtud del artículo 34 de la Constitución Española, participar libremente en la aportación de recursos privados y decidir sobre sus objetivos, estableciendo su propia planificación en función de sus recursos.