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EL ENDURECIMIENTO DE LA FISCALIDAD EN LAS SICAVS Y SU RÉGIMEN TRANSITORIO

MIGUEL GRIJELMO ZUFIA

FISCAL

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El 10 de julio se publicó en el BOE la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

En concreto, entre las modificaciones introducidas a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), se encuentran varias relativas al régimen fiscal aplicable a las sociedades de inversión de capital variable (SICAVs). Y es que la Ley 11/2021 recoge requisitos adicionales para que las SICAVs puedan aplicar el tipo de gravamen del 1% con la finalidad de reforzar su carácter colectivo. Se regulan requisitos objetivos que deben cumplir los socios de forma que se garantice su interés económico en la sociedad, el cual se cuantifica en función de un importe determinado de inversión.

Hasta el momento, el artículo 29.4.a) de la LIS únicamente se remite a la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, cogiendo como referencia el número mínimo de accionistas establecido por dicha ley como requisito para que las SICAVs tributen al 1%. Sin embargo, la Ley 11/2021 introduce, con efectos a partir del 1 de enero de 2022, además del requisito de un mínimo de 100 accionistas, que la participación de cada uno de los accionistas tenga las siguientes características:

  • – Para que computen como accionistas, estos deberán ser titulares de acciones por importe igual o superior a 2.500 euros (determinado de acuerdo con el valor liquidativo correspondiente a la fecha de adquisición de las acciones). Además, tratándose de sociedades de inversión de capital variable por compartimentos, para determinar el número mínimo de accionistas de cada compartimento se computarán exclusivamente los titulares de acciones por importe igual o superior a 12.500 euros.
  • – Este requisito relativo al número de accionistas se deberá cumplir durante el número de días que represente al menos las tres cuartas partes del período impositivo.

En caso de no cumplir con los requisitos mencionados a partir del 1 de enero de 2022 las SICAVs tributarán al tipo general del 25% en el Impuesto de Sociedades. Además, esta modificación otorga a la Administración Tributaria la competencia de comprobar el cumplimiento de las reglas para determinar el número mínimo de accionistas requerido.

Con el objetivo de que los accionistas de las SICAVs que requieran una reestructuración puedan amoldarse a las nuevas exigencias de la LIS, el legislador introduce junto con la modificación del artículo 29 un régimen transitorio que se encontrará recogido en la Disposición Transitoria cuadragésima primera a partir de enero del año próximo.

Este régimen transitorio permite que todas aquellas SICAVs que acuerden su disolución y liquidación durante el año 2022 y realicen dentro de los seis meses posteriores todos los actos necesarios hasta su cancelación registral, se beneficien de las siguientes ventajas fiscales:

  • – La disolución quedará exenta de la modalidad de OS del ITP y AJD.
  • – Desde 1 de enero de 2022 hasta la fecha de la cancelación registral la SICAV con un mínimo de 100 accionistas podrá seguir aplicando el tipo reducido del 1% sin cumplir los nuevos requisitos.
  • – Siempre y cuando se reinvierta la totalidad del dinero o bienes recibidos en una o varias instituciones de inversión colectiva (IIC) que tributen al 1% en España dentro del plazo de reinversión, el socio se beneficiara de una neutralizada fiscal en los impuestos directos (IRPF, IS y IRNR) por la ganancia o pérdida patrimonial que resulte la liquidación de la SICAV. El plazo de reinversión será de siete meses desde la finalización del plazo para la adopción del acuerdo de disolución con liquidación, es decir, hasta julio de 2023. Al tratarse de un régimen de neutralidad, las acciones o participaciones adquiridas o suscritas conservarán el valor y la fecha de adquisición de las acciones de la SICAV ya liquidada, además, no existirá obligación del socio a practicar pagos a cuenta directo sobre las rentas derivadas de la liquidación en su correspondiente impuesto.
  • – Estarán exentas del Impuesto sobre las Transacciones Financieras las adquisiciones de acciones sujetas a este impuesto, que tuvieran lugar como consecuencia de la disolución con liquidación y reinversión, siempre que se reinvierta en las condiciones establecidas por la Ley.