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El fenómeno okupa entra en campaña electoral

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Mariana Algorta Borda

Penal

La presente legislatura nos ha “regalado” importantes y muy sonadas “modificaciones” y “rectificaciones de las modificaciones” de nuestro Código penal, que no han sido fruto de un debate sereno, en el que tenga cabida la escucha de voces autorizadas en la materia. Da la sensación de que todo ha de regularse a través del Código Penal, olvidándose del carácter de último recurso que debe ser utilizado por el legislador para proteger los bienes jurídicos más importantes y castigar únicamente las conductas más reprobables.

Pues bien, recientemente vuelve a entrar en campaña electoral el fenómeno okupa, sin ese debate sereno que el asunto merece. Unidas Podemos ha anunciado una “nueva” reforma del Código penal para la persecución penal de las empresas dedicadas a la intermediación entre propietarios y okupas, con el objetivo de conseguir un desalojo que tanto cuesta conseguir por cauces procesales. La formación morada plantea el cambio de los artículos 510, 510 bis y 515 del Código Penal – relacionados con los delitos de odio y asociaciones ilícitas- para penar con multa de seis a doce meses y prisión de uno a cuatro años a “quienes, con ánimo de lucro y para la consecución de sus fines, promuevan, inciten, fomenten o realicen directa o indirectamente actos de hostigamiento, discriminación, acoso, violencia o intimidación contra personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica o social, aun cuando dicha actuación resulte un mero medio para la consecución de sus fines”. Pretende introducir un nuevo tipo de delito, que permitiría la disolución de las empresas mediadoras cuando utilicen prácticas agresivas y de acoso, previendo penas de hasta cuatro años de prisión a sus miembros.

Bajo mi punto de vista, la propuesta de reforma parte de dos premisas: que los okupas son en todo caso personas vulnerables, sin recursos, por lo que la desocupación sería un claro acto de aporofobia, encuadrable en los delitos de odio; y que los medios que utilizan las empresas intermediarias son en todo caso delictivos.

Sin embargo, ninguna de las dos premisas es cierta y no parece que la reforma proyectada vaya a salir adelante, puesto que PSOE y PP ya han manifestado su posición contraria a ella. Pero sí conviene hacer unas breves reflexiones sobre el fenómeno okupa.

La primera reflexión -y a mi juicio la más importante- es que las empresas dedicadas a las desocupaciones nacen como consecuencia de la lentitud del sistema judicial que no es capaz de reintegrar los derechos de posesión del inmueble usurpado en un breve plazo de tiempo. La adopción de la medida cautelar de desalojo puede adoptarse con base en el art. 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde el mismo momento de interposición de la denuncia. Sin embargo, los jueces siguen siendo reacios a acordarla.

La segunda reflexión que cabe hacer es la incongruencia que se puede apreciar entre la regulación normativa -que puede ser suficiente, aunque mejorable- y la aplicación que de ella hacen algunos jueces de instrucción, que ven con cierta “comprensión” el fenómeno okupa y lo derivan a la jurisdicción civil, perdiéndose con ello un tiempo más que considerable de restauración de la posesión.

En tercer lugar, el desalojo de un okupa a través de cauces coactivos y/o violentos, ya está castigado en nuestro Código Penal, al regular de manera genérica los delitos de coacciones (art. 172 del CP) y de realización arbitraria del propio derecho (art. 455 del CP). Luego, no sería necesaria la introducción del supuesto específico a través de un nuevo delito, algo nada recomendable.

La desocupación de los inmuebles no tiene que ser necesariamente violenta o intimidatoria o producto de la aporofobia, pues la primera vía que se ha de intentar es la del acuerdo de desalojo extrajudicial. Conviene recordar que el Código Penal no castiga a aquellas personas que hayan cometido un delito de usurpación de inmueble por un estado de necesidad acreditado; sino a los que ocupan los inmuebles privando de sus derechos a los legítimos propietarios sin concurrir ninguna causa eximente de responsabilidad.

Generalizar apreciando la concurrencia de condiciones de extrema vulnerabilidad a todos los okupas o aplaudiendo el recurso a la violencia en las desocupaciones es una simplicidad que no se ciñe a la realidad del fenómeno okupa.

Lo que en ningún caso puede admitirse es que la ocupación pueda transformarse en una situación generadora de derechos oponibles a todos, incluyendo al propietario, y que éste no sea amparado en la vulneración de su posesión.

Por último, no hay que poner en la misma posición jurídica al propietario de un inmueble que constituye su vivienda habitual y al propietario de un inmueble que no constituye su morada. Aunque ambos tienen derecho a la protección jurídica, cabe plantearse si el primero tiene, además, el derecho a la legítima defensa de la morada frente a ataques
que son constitutivos de delito y la ponen en riesgo de pérdida o deterioro. Cuestión muy interesante y que daría para otro debate jurídico.…