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¿El fin de la indemnización tasada para el despido?

¿El fin de la indemnización tasada para el despido?

La reciente sentencia del TSJ de Cataluña que ha reconocido una indemnización superior por despido a la prevista en el ET, está siendo considerada como un peligroso precedente que puede otorgar a los tribunales una excesiva subjetividad a la hora de determinar dicha cuantificación, con la correspondiente inseguridad jurídica que ello puede generar a la hora de afrontar uno o varios despidos.

La fundamentación de la sentencia se basa en la Carta Social Europea, que en su artículo 24 permite establecer una indemnización superior a la prevista legalmente, en aquellos supuestos en los que dicha indemnización sea exigua y no tenga un efecto disuasorio para la empresa, ni compense suficientemente al trabajador por la pérdida de la ocupación. Concurriendo, además, una clara y evidente ilegalidad, fraude de Ley o abuso de derecho en la decisión empresarial, como es el caso enjuiciado.

En el presente caso, la extinción del contrato por despido, con una escasa antigüedad, se produce días antes de aplicar un ERTE para el resto de la plantilla, con una evidente exclusión de las medidas temporales previstas para el resto.

Una vez más, debemos acudir a un comentario clásico en estas cuestiones… “hay que analizar siempre al caso concreto, para tratar de extraer conclusiones”.

En cualquier caso, lo que quiero destacar sobre cualquier otra cuestión es que la superación del límite previsto en el ET para las indemnizaciones legales por despido, no es un tema novedoso, ni supondrá un giro en la visión de la praxis judicial.

Actualmente, solo hay que visitar la realidad de los Juzgados de los Social, es ya costumbre habitual que la gran mayoría de las demandas por despido, vayan acompañadas también de una reclamación por vulneración de derechos fundamentales (acoso laboral, entre otras muchas razones), donde a la indemnización tasada por el despido, se acumula una reclamación por daños y perjuicios que incrementa notablemente la cifra indemnizatoria.

Lógicamente, los daños deberán ser acreditados por el trabajador en cada caso concreto, pero, como digo, ya forman parte de la realidad del derecho laboral en España.

En estos casos, la tipificación legal de la indemnización adicional se está construyendo vía artículo 177 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS); artículo 1.107 del Código Civil y, para su cuantificación, la Sala cuarta del TS ha aceptado tomar como referencia las sanciones impuestas por la LISOS (RDL 5/2000 de 4 de agosto).

Asimismo, la propia LRJS, en el artículo 281,2b prevé la posibilidad de incrementar en 15 días el cómputo indemnizatorio para los supuestos de readmisión irregular.

En definitiva, aunque pueda ser llamativo el titular sobre la capacidad judicial de incrementar el importe de las indemnizaciones por despido previstas en el ET, la realidad práctica es que esto ya forma parte del día a día de los litigios judiciales.