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EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO LLEGA FINALMENTE AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL A PESAR DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.A PESAR DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

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FRANCISCO MONTERO OTADUY

FISCAL

f.montero@barrilero.es

La CEOE no lo esperaba. Teniendo en cuenta la historia del Impuesto sobre el Patrimonio parecía que al Defensor del Pueblo no le quedaba otra alternativa que intervenir. El Impuesto sobre el Patrimonio nació en 1978 con un gravamen marginal del 2,5% sobre el valor del patrimonio del contribuyente. Era ya un gravamen marginal alto, pero se podía entender que no infringía ni el principio constitucional de capacidad económica ni el de no confiscatoriedad debido a que la rentabilidad del dinero en esa época se situaba entre el 17 y el 22%. En 1995 el gravamen aplicable seguía siendo del 2,5% pero los tipos de interés ya había bajado hasta el 10%. Entramos en el siglo XXI con tipos de interés del 4,5% y la situación se va haciendo cada vez más difícil de justificar. Todos los países europeos lo van derogando por motivos prácticos y de equidad, y finalmente España lo hace en 2008. No obstante, en 2011 los políticos españoles dentro de la subida de impuestos general tras la crisis financiera sucumben a la tentación de reintroducir el impuesto prototípico “para ricos”. Eso sí no se molestan en crear un gravamen patrimonial razonable y adaptado a la realidad económica, sino que se limitan a reactivar el viejo impuesto con su gravamen marginal del 2,5% cuando los tipos de interés ya están rondando solo el 1,5 %.

Entramos en el 2016 en la senda de los tipos de interés negativos y el impuesto permanece inalterable. Ante esta situación algunos contribuyentes comienzan diferentes procedimientos judiciales contra su impuesto individual pero los Tribunales Superiores de Justicia que entienden de los mismos (fundamentalmente los de Castilla Leon y el País Vasco) no dan el paso de plantear la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad. Recordamos que, ante el Tribunal Constitucional, salvo a través del recurso extraordinario de amparo, solo pueden acudir directamente 50 diputados o senadores, el Defensor del Pueblo o los propios órganos judiciales cuando entiendan de un asunto y aprecien a su juicio que una norma vulnera la Constitución. Los tribunales ordinarios hasta ahora han evitado coger el testigo de cuestionar la constitucionalidad del Impuesto sobre el Patrimonio.

Pero llegado 2021, la Ley de Presupuestos incrementa aún más el Impuesto del Patrimonio hasta un tipo marginal del 3,5%. Este es el momento.  La CEOE encarga un informe jurídico que describe todos los vicios de constitucionalidad que acumula el impuesto – tipos excesivos, ausencia de límite efectivo vinculado a la renta, desigualdad territorial- y se lo entrega al Defensor del Pueblo en una reunión solemne el pasado 10 de febrero.

No ha necesitado ni dos meses para redactar su informe desestimatorio de 20 páginas de fecha 25 de marzo de 2021. En él admite que el impuesto necesita “ajustes” y también que no es muy acorde a la “realidad”, ya prolongada, de bajos tipos de interés”, pero afirma que ello no debe plantearse ante el Tribunal Constitucional sino que necesita un “debate social e Institucional”. La toma de partido del Defensor del Pueblo ha sido clara, él tampoco quiere coger este testigo.

Pues bien, finalmente ha sido el PP, que en sus años de gobierno 2012-2018 se puso de perfil al no eliminar ni reformar el impuesto, quien ahora, a regañadientes no pudiendo aguantar más la mirada acusadora de la historia ha presentado un Recurso de Inconstitucionalidad contra la desorbitada subida del impuesto. Ahora sí, ahora tendrá finalmente que pronunciarse el Tribunal Constitucional sobre ese desatino que se llama Impuesto sobre el Patrimonio.