Scroll to top

EL IVA EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO

Descargar Newsletter

JAVIER ORTEGO ZABALZA

FISCAL

El Consejo de Ministros aprobó recientemente el Proyecto de Ley mediante el que se trasponen dos Directivas de la Unión Europea relativas al IVA en el comercio electrónico, cuya finalidad es doble: que éste tribute en el país de destino y, a su vez, reducir las cargas administrativas para profesionales y empresarios que realicen ventas transfronterizas.

La Directiva (UE) 2019/1995, cuya trasposición modificará la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del IVA, resulta de aplicación obligatoria a partir del 1 de enero de 2021.

Las principales novedades que se introducen con motivo de la trasposición de las directivas comunitarias son las siguientes:

ESTADO MIEMBRO DE CONSUMO

Se establece como estado miembro de consumo, en los supuestos de venta intracomunitaria a distancia de bienes, el estado miembro en el que acaba la expedición o el transporte de los bienes con destino al cliente. Con esta modificación queda consolidada la regla de tributación en destino de las operaciones transfronterizas en el IVA.

VENTANILLA ÚNICA

Se generaliza el sistema de “ventanilla única”, este sistema ya era aplicable a servicios de telecomunicaciones, de radiofusión, o sistemas electrónicos prestados por sujetos pasivos establecidos en el territorio de la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo. De este modo, la nueva directiva amplía el ámbito de la “ventanilla única” a las ventas intracomunitarias a distancia de bienes, a las entregas de bienes dentro de un Estado miembro efectuadas a través de interfaces electrónicas que faciliten dichas entregas y a los servicios prestados por sujetos pasivos establecidos en diferentes Estados miembros dentro de la Comunidad.

De esta manera, se pretende reducir la carga administrativa sobre los operadores que realicen ventas a distancia y otras fórmulas de comercio electrónico. Estos operadores, únicamente deberán estar registrados, a efectos del IVA, en un Estado miembro, en el cual presentarán la declaración con su correspondiente ingreso por todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas dentro del marco comunitario. Así, el empresario repercutirá el IVA correspondiente al país de destino, no obstante, el ingreso lo realizará en la Administración de su estado miembro de identificación. Posteriormente, será dicho Estado miembro de identificación quien se encargue de hacer llegar al estado miembro de destino la recaudación que le corresponda.

INTERFACES DIGITALES

Por último, la trasposición de la Directiva trae consigo una novedad concerniente a las interfaces digitales que facilitan el comercio electrónico, como las plataformas, portales y mercados en línea. Este tipo de operadores, en particular en aquellos supuestos en los que faciliten la entrega de bienes o prestación de servicios por parte de operadores no establecidos en un Estado miembro, se convertirán en colaboradores en la gestión y recaudación del IVA derivado del comercio electrónico, a través de diversas obligaciones que se concretarán con la publicación del proyecto de ley.