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EL IVA EN LA ERA DIGITAL: UNA OPORTUNIDAD DE EXPANDIR LOS NEGOCIOS EN LÍNEA

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Rubén Bashandeh López

Fiscal

La normativa del IVA ha experimentado una evolución a lo largo de los últimos años que marca un antes y un después tanto con sus principios más tradicionales, así como con la mecánica propia de liquidación del impuesto.

El imparable efecto de la digitalización provoca que el ejecutivo europeo haya adoptado una propuesta de modificación de la Directiva del IVA con el fin de adaptar el IVA a la era digital de manera armonizada. Estos cambios sin duda afectarán a multitud de modelos de negocio que aprovechan la digitalización y las nuevas plataformas para expandir sus oportunidades empresariales en el comercio electrónico, especialmente por los efectos de red que generan las plataformas digitales modernas.

El impacto para los negocios en línea puede resumirse del siguiente modo:

La implantación de un modelo Descentralizado de Registro de Transacciones Intracomunitarias, y la obligatoriedad de expedir facturas electrónicas que cumplan unos mínimos estándares europeos.

De este modo, la digitalización hace desaparece las declaraciones recapitulativas, en aras de un modelo de declaración a tiempo real.

Hay que destacar especialmente en este punto los breves plazos de gestión con los que contará el empresario para reportar y declarar sus operaciones (se prevé como máximo un plazo de 2 días para expedir factura y 2 para registrar la operación).

La regulación de manera pionera del fenómeno de la economía colaborativa, en concreto dos sectores:

  1. El de alojamiento de corta estancia (piénsese en aquellos supuestos en los que perfectamente usted haya podido arrendar a través de la famosa plataforma AirBNB).
  2. El servicio de transporte de viajeros (donde dominan plataformas como Uber o Cabifiy).

Se pretende una tributación cercana a consumo, siendo las plataformas las encargas de ingresar el IVA, calificando el servicio prestado por parte de la plataforma como un servicio de intermediación y anclando de este modo la tributación allí donde se produce el alojamiento.

Fomentar el Registro Único Europeo (o el alta única en el IVA) y regular de manera simple, ágil y proporcional las estructuras específicas de comercialización de mercancía a lo largo del mercado europeo. Aquí la clave puede sintetizarse en:

1. Potenciar los esquemas de ventanilla única por parte de los empresarios europeos, los famosos IOSS y MOSS.

Suponen un ahorro gestor y alivian burocráticamente a cualquier empresario que negocie en línea sus productos.

El ahorro es significativo, pues el alta en un estado miembro distinto al español, aparte de exótico, implica un desembolso elevado que puede ser evitado con un asesoramiento eficaz en el comercio electrónico ajustado al negocio especifico de la empresa.

2. Se busca hacer en la medida de lo posible responsable del pago del IVA a la plataforma en las transacciones transfronterizas, especialmente aquellas que se ultiman a consumidor final.

3. Agilizar y facilitar la transferencia de mercancías a lo largo de todo el espacio europeo, reduciendo las cargas burocráticas que ello pueda suponer, y expandiendo las líneas de negocio del empresario, sin que el IVA sea una traba burocrática o coste para ello.

Es recomendable por ello revisar los esquemas de negocio que puedan ser realizados a través de las tecnologías que ofrece el comercio electrónico y anticipar un modelo de gestión del impuesto en esta área que en nada tiene que ver con lo tradicionalmente conocido en el IVA, de la mano de un asesoramiento adecuado a las realidades tecnológicas.

En modo alguno debe perderse de vista una anticipación a estas novedades, adaptando el tejido empresarial a las nuevas exigencias del IVA.

Sirva de ejemplo que en España está prevista la implantación a principios del próximo año de la factura electrónica española, tratándose además de uno de los pocos estados que cuenta ya con un modelo especifico de registro electrónico; el SII. Esto unido a la realidad material de que, en la actualidad España preside la Comisión Europea y habida cuenta del éxito que para la administración española representan los modelos de declaración y gestión digitalizada (especialmente el régimen de ventanilla única y el registro electrónico a través del SII) entendemos que el impulso va a contar con un respaldo aun mayor que el expresado en la propuesta de Directiva.