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El IVA en las donaciones en especie a entidades sin ánimo lucrativo

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Silvia Santamaría Justel

Fiscal

Las aportaciones de donativos a entidades sin ánimo de lucro esta incentivada fiscalmente. En el ámbito del IRPF, los contribuyentes pueden aplicar una deducción del 80% hasta los primeros 150 euros de donativo, y el 35% sobre el importe restante, siendo posible alcanzar hasta el 40% de deducción cuando en los dos años anteriores se hayan
realizado donaciones por igual importe o superior a la misma entidad sin ánimo de lucro, premiando por ello la fidelización. En ambos casos, el importe del donativo sobre el que se aplica el incentivo fiscal no puede superar el 10% de la base liquidable del IRPF.

Igualmente, en el IS, siempre con el límite del 10% de la base imponible del impuesto, se puede deducir el 35% del importe donado, y hasta el 40% en el mismo supuesto que para el IRPF. Además, en el supuesto del IS, las cantidades no deducidas se podrán aplicar en los diez años inmediatos y sucesivos.

Desde la perspectiva de los incentivos fiscales al mecenazgo, cabe seguir reforzando la figura empresarial, como agente económico del cambio, de poder e influencia en el entorno en el que opera. Nos referimos a la empresa como un ente económico con capacidad de influir y mitigar los problemas sociales gracias a su nivel de sensibilización y la ventaja competitiva que cada una de ellas ostenta. A este respecto, interesa mencionar las novedades introducidas por la Ley 7/2022 de 8 de abril, a través de su Disposición Final en la Ley del IVA, lo que ha supuesto un cambio significativo en las donaciones de productos a entidades amparadas por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, sobre fiscalidad de las entidades sin ánimo de lucro e incentivos económicos al mecenazgo, incentivándose así las aportaciones desde el aspecto de la normativa del IVA.

Esta novedad legislativa, ha permitido mejorar la regulación de las entregas de bienes en concepto de donaciones a entidades amparadas por la Ley 49/2002, como fundaciones y asociaciones declaradas sin ánimo de lucro, con la intención de fomentar estas aportaciones. En definitiva, la nueva regulación aborda las siguientes modificaciones en el IVA:

a) Aplicar el tipo reducido del 0% (antes 21%) en las entregas de bienes nuevos a entidades sin fines lucrativos, ya sean asociaciones declaradas de utilidad pública, ONGs o fundaciones.

b) En el caso de operaciones de bienes usados u obsoletos, debido a su deterioro de valor, permite considerar la inexistencia de base imponible de la donación en especie (base imponible cero), siempre y cuando la misma se realice a una fundación sin ánimo de lucro que vaya a destinar la mercancía a sus fines sociales. Este sería el caso
de donación de ropa, maquinaria o equipos, previamente utilizados, y productos perecederos como los alimentos.

Hasta la entrada en vigor de esta modificación (10 de abril de 2022) las donaciones de bienes que las empresas realizaban a las fundaciones conllevaban la obligación de pagar el IVA, lo que implicaba un gran obstáculo para el flujo de este tipo de operaciones. El fin primordial de esta mejora legislativa es promover e incentivar fiscalmente las
donaciones no dinerarias de productos, liberándolas de la carga impositiva del IVA.

Es por eso, que esta última modificación normativa puede suponer una ventaja para el incremento de las aportaciones en especie, repercutiendo en beneficio de toda la sociedad en su conjunto, como por ejemplo favoreciendo la economía circular de las cadenas alimentarias, o impulsando la actividad de entidades y ONGs que se dediquen a
la salud tanto mental como física, con la donación a éstas de equipos destinados al diagnóstico y tratamiento de enfermedades psicológicas y psiquiátricas, infraestructuras para centros de día de salud mental así como locales para ampliar los espacios de centros de atención socio-sanitaria, y todas aquellas aportaciones de bienes y productos que cada entidad pueda realizar.

En definitiva, la generosidad tanto de una persona física como jurídica de donar al mecenazgo, y especialmente, en el marco de la salud mental la cual cada día aumenta su protagonismo en la agenda de sostenibilidad empresarial, no solo contribuye a mejorar la salud y calidad de vida de las personas en todos sus aspectos como una estrategia empresarial y de responsabilidad social, sino que tiene incentivos y bonificaciones sociales, es decir, que la cantidad a tributar sea menor a la hora de la declaración y pago de impuestos. Siendo crucial mencionar que invertir en estas entidades tiene un retorno económico para las empresas, además de las ventajas que hasta ahora prevé la normativa tributaria.