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EL NUEVO COMPLEMENTO POR MATERNIDAD ¿MEJOR O PEOR QUE EL ANTERIOR?

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JON GARCÍA PORTILLA

LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

j.portilla@barrilero.es

En el año 2016 apareció de forma novedosa el denominado «complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social», cuya naturaleza jurídica era de pensión pública contributiva y permitía mejorar el importe de las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y viudedad causadas desde el 1 de enero de 2016, únicamente a las mujeres que habían sido madres.  Así, el acceso a dicho complemento se reservaba a las mujeres que tuviesen un mínimo de dos hijos biológicos o adoptados, calculándose dicho complemento sobre la cuantía de la pensión en función del número de hijos: un 5% más si la progenitora tenía dos hijos, un 10% en caso de tres o más y un 15% si se tenían cuatro o más descendientes.

Sin embargo, este complemento también fue reclamado por algunos varones al entender que ellos también deberían tener derecho al cobro del mismo, llegando esta cuestión a resolverse en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), quien dictó una sentencia por la que establecía que esta nueva normativa dictada por los legisladores españoles era discriminatoria y contraria al derecho de la Unión Europea, debiendo reconocerse este derecho igualmente a los varones.

Con en este fallo se dejaba abierta la posibilidad tanto a hombres como a mujeres de reclamar dicho complemento, eso sí, siempre llegando a la vía judicial, puesto que el Instituto Nacional de Seguridad Social no lo reconocía en vía administrativa. Y así sucedió, planteándose en los Tribunales cientos de demandas por hombres que venían a solicitar una mejora de sus pensiones a través de este complemento por maternidad, reconociéndose el mismo en aplicación de esta doctrina establecida por el TJUE.

Precisamente este aluvión de nuevas demandas fue la guinda que desencadenó que el Gobierno comenzase a pensar en cómo frenar esta escalada de posibles subidas en las pensiones que empezaban a reclamarse por pensionistas varones. La solución fue muy sencilla: dictar el RD-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, que, pese a la publicidad que ha tenido, no hace más que dificultar y endurecer en gran medida los requisitos para acceder a dicho complemento. En efecto, el legislador opta por definir las reglas y establecer unos requisitos más restrictivos para la percepción del mismo por parte de los hombres, con el fin de reducir la brecha de género.

Mediante esta nueva normativa, en vigor desde el 4 de febrero de 2021, se sustituye el complemento de maternidad por el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, naciendo así el derecho por el que los padres también puedan cobrar por su paternidad en su pensión. Es decir, este nuevo complemento es para ambos sexos y se cobra anualmente por cada hijo, pero esta vez a partir del primero.

Por un lado, las mujeres que hayan tenido hijos y estén cobrando una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad tendrán acceso a dicho complemento. Por otro lado, los hombres deberán cumplir unos requisitos más exigentes y encajar en los supuestos regulados en la nueva ley. En concreto, han de ser beneficiarios de una pensión de viudedad por tener hijos en común con el progenitor fallecido, siempre que alguno de ellos tenga derecho a una pensión de orfandad, o bien cobrar una pensión contributiva de jubilación (salvo si es parcial) o de incapacidad permanente y haber visto afectada su carrera profesional por el nacimiento o adopción, cumpliendo además con las siguientes condiciones:

  • – Con hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, acumular más de 120 días no cotizados entre los nueve meses previos al nacimiento y los tres años posteriores. Y en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial y los tres años siguientes.
  • – Para quienes tengan hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, el requisito es que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores.
  • – Si los dos progenitores tienen reconocida una prestación contributiva, tanto en el caso A como en el B, la suma de las pensiones reconocidas debe ser menor que el total de las prestaciones que correspondan al otro para que el primero pueda percibirla.
  • – Como destacábamos antes, si los dos son hombres, esta compensación se reconocerá también a aquel que perciba pensiones públicas de menor cuantía. (Dicha regla también se aplica si las dos son mujeres).

Asimismo, a diferencia de lo que ocurría con el anterior complemento, el importe del nuevo complemento por maternidad pasa a estar fijado y limitado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, lo que supone que los que accedan a la pensión a partir del 4 de febrero van a percibir una cuantía menor que los que hayan causado su pensión con anterioridad a dicha fecha.

En este contexto y con la publicidad que se ha dado a esta cuestión con la reciente normativa, muchos pensionistas han comenzado a asesorarse sobre la posibilidad de percibir este complemento. Y es que no podemos obviar que este complemento por maternidad resulta especialmente atractivo e interesante económicamente para aquellos trabajadores que se han jubilado entre el año  2016 y la entrada en vigor del RD-ley 3/2021, puesto que los requisitos no eran tan tasados como los regulados en la nueva normativa, la cuantía a percibir era superior y, a pesar de tener que acudir a la vía judicial, la jurisprudencia basada en la doctrina del TJUE ha sido favorable en este sentido.

Sin embargo, aquellos que causen la pensión con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva normativa, han de observar el cumplimiento de los requisitos tasados de forma más rigurosa para la correcta tramitación de la solicitud.

En definitiva, lamentablemente y pese a la publicidad que se le ha dado, el nuevo complemento no es tan ventajoso como el anterior, pero en cualquier caso resulta conveniente contar con el asesoramiento adecuado puesto que sigue existiendo la posibilidad de obtener un incremento en las pensiones, el cual no se debe de despreciar.