Miguel Costalago Horta
Mercantil
El Boletín Oficial del Estado publicaba el pasado 18 de marzo 2023 la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LVMSI).
La nueva LMVSI responde a la necesidad de regulación del cambiante mercado a través de la creación de una ley marco, que establece los principios y bases de los mercados de valores, pero que fía al desarrollo reglamentario, numerosos aspectos con el objetivo de atajar ágilmente posibles necesarias adaptaciones del ordenamiento jurídico.
Como “ley marco” sistematiza y reordena la existente normativa del mercado de valores, adaptándola a las novedades de las diversas directivas europeas. Además de aprovechar para introducir novedades en materia de opas, empresas de servicios de inversión e instituciones de inversión colectiva y regular por primera vez, la figura de las SPAC.
La principal innovación que incorpora la LMVSI es el establecimiento de un régimen regulatorio piloto para los criptoactivos, que no se parará aquí, debido a que seguirá avanzando su desarrollo legislativo a través de Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo. Con estas pautas, la CNMV obtiene herramientas de supervisión necesarias para proteger a los inversores y asegurar la estabilidad financiera.
Se crea una tecnología de registro descentralizado (“TRD”), más conocida como DLT. Esta brindará una seguridad jurídica a los criptoactivos, al considerarlos instrumentos financieros, que podrán registrarse a nombre de sus titulares a través del sistema de «tokenización». Esto indica que se buscará minimizar la cantidad de datos que una empresa necesita tener a disposición, con el objetivo de aumentar la seguridad y anonimato. Además, el “TRD” otorgará la posibilidad de cambiar la representación de los criptoactivos a anotaciones en cuenta o títulos, con el previo consentimiento de sus titulares, con autorización de la CNMV.
Es importante destacar en el apartado del régimen sancionador, que la CNMV será la entidad encargada de supervisar el cumplimiento del Reglamento (UE) referente a los mercados de criptoactivos. También se ha establecido un régimen de infracciones y sanciones en caso de incumplimiento, tales como la suspensión de la autorización para proporcionar servicios de criptoactivos, o incluso la suspensión temporal de los cargos de los miembros de los órganos de administración del proveedor de dichos servicios.
Por último, me gustaría concluir señalando que sería conveniente trasladar los beneficios que otorga la tecnología de la “TRD” al ámbito de las sociedades limitadas. Asunto del que quedaremos pendientes si sucede en una hipotética reforma del articulado correspondiente de la Ley de Sociedades de Capital.