Scroll to top

EL NUEVO VALOR DE REFERENCIA DE LOS BIENES INMUEBLES

INÉS BLANCH MOLINA

ADMINISTRATIVO

Descargar Newsletter

A raíz de la Directiva (UE) 2016/680, de 27 de abril, el Gobierno de España ha aprobado la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. En ella se introducen importantes novedades en la regulación del valor de referencia de Catastro.

En aras a dotar de más garantías técnico-jurídicas y de mayor objetividad a la determinación de los valores, la nueva legislación redefine el valor de referencia generando así un escenario radicalmente nuevo que rompe con la normativa anterior. Para ello, introduce un nuevo procedimiento de determinación, y el valor de referencia, además de ostentar una función descriptiva, pasa a ser la base imponible mínima en las adquisiciones de inmuebles sujetas a ITP, AJD y SyD.

Los valores de referencia determinados por Catastro se encuentran ya accesibles a través de su página web con el formato “mapa de valores”. Sin embargo, estos se establecen por zonas, pero falta la individualización del valor de cada inmueble, accesible a partir este enero.

En palabras de la actual directora general de Valoraciones de Catastro, la individualización de valores se obtendrá mediante la aplicación de los mismos coeficientes que se aplican al valor catastral, véase la antigüedad o el estado de conservación, entre otros. Sobre el valor obtenido, aplicando las máximas contenidas en la Ley 11/2021, se aplicará el coeficiente 0.9, con la voluntad de evitar que el valor de referencia sea superior al valor real de mercado.

La experiencia permite adelantar que se seguirán cometiendo los mismos errores en la determinación del nuevo valor de referencia, y que, por ende, correrá a cargo de los propietarios toda la responsabilidad acerca de informar a Catastro sobre cualquier alteración que sufra su inmueble, así como de comprobar su propio valor mínimo fiscal.

Así es como, siguiendo esta tónica de actuación, se hace caso omiso al Tribunal Supremo, que en reiteradas ocasiones (en concreto, STS 39/2021, de 21 de enero) ha ratificado que es necesaria la visita personal y directa del perito de la Administración al inmueble para determinar el valor real del mismo. Es por ello que, no sólo carecerán de validez jurídica las determinaciones de valores por falta de motivación, sino que se generará una gran indefensión jurídica para el propietario lego en derecho, con un posterior e inevitable aluvión de quejas, críticas y solicitudes de rectificación de errores.

En un intento de dotar de más seguridad y tecnicidad a la materia, la falta de medios produce, una vez más, un resultado totalmente contrario al que se trataba de obtener por parte de la Administración.