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EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO GENERALES DE 2021: LA ELIMINACIÓN DE LA EXENCIÓN TOTAL SOBRE DIVIDENDOS Y RENTAS POSITIVAS DERIVADAS DE LA TRANSMISIÓN DE VALORES

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IÑIGO LEGARRETA ARTARAZ

FISCAL

El 30 de octubre de 2020 se publicaba en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados el texto del Proyecto de Ley de Presupuesto Generales del Estado para el año 2021. Han sido varias las propuestas en materia tributaria contenidas en el texto del Proyecto si bien, una de las más importantes ha sido la de la eliminación de la exención total sobre dividendos y ganancias obtenidas de la transmisión de participaciones.

Hasta ahora, siempre que concurriesen una serie de requisitos, los dividendos repartidos entre sociedades o las rentas positivas derivadas de la transmisión de participaciones estaban exentos al 100%, siendo un beneficio que no tributaba por la sociedad receptora del mismo.  El Proyecto limita la posibilidad de que esta exención sea total, permitiendo la misma únicamente sobre el 95% del importe de los dividendos o ganancias derivadas de la transmisión de valores. Dicha modificación trae causa de que los gastos de gestión referidos a tales participaciones no son deducibles del beneficio imponible del contribuyente, fijándose que su cuantía sea del 5% del dividendo o renta positiva obtenida.

La aplicación práctica por ejemplo en los repartos de dividendos será que cada reparto interno que se realice entre las sociedades filiales tributará en un 1,25% del reparto.  Pero este porcentaje podría pagarse varias veces si hay una cascada de sociedades desde la matriz, amplificando la tributación de la operación interna.   Además, habría que tener en cuenta que cuando se produjese el reparto final al socio persona física, tributaría además según los tipos de la base del ahorro del I.R.P.F.

La posibilidad del endurecimiento fiscal que lo anterior supondría está llevando a muchas compañías a reflexionar sobre las estructuras societarias actuales.  En la medida en que un dividendo de una filial tributará tantas veces como filiales haya hasta el holding, el estudio se basará en la simplificación de las estructuras societarias, de forma que existan menos filiales hasta llegar a la sociedad holding.  Ahora bien, las reestructuraciones societarias que se pretendan realizar (por ejemplo, una fusión) deberán responder a motivos económicos válidos para que no exista tributación alguna y puedan acogerse a “neutralidad fiscal”.  O dicho de otro modo, la restructuración societaria tendrá que tener un fin que no sea el mero ahorro fiscal. Por lo que, la simplificación de la estructura societaria deberá ser también objeto de profundo estudio.

Por tanto, ante la posible modificación expuesta anteriormente, es necesario emprender una revisión profunda en el siguiente orden de prioridades:

  • – Estudio del reparto de dividendos de las sociedades filiales a la sociedad holding que debería llevarse a cabo cuanto antes y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2020.
  • – Estudio de la estructura societaria del grupo y reflexión sobre la simplificación de las sociedades que lo componen a fin de eliminar “escalones” entre las filiales y la sociedad holding minimizando el efecto de la tributación del 5% en cada uno de los repartos.
  • – Relacionado con lo anterior, estudio de las contingencias derivadas de las operaciones de reestructuración societaria pretendidas (motivos económicos validos) para que estas pudieran acogerse a “neutralidad fiscal”.

El Gobierno espera terminar con la tramitación de la Ley de Presupuestos de 2021 el 29 de diciembre, fecha en la que espera que se aprueben en el pleno del Congreso de los Diputados.   No obstante, se desconoce por el momento si el Proyecto saldrá adelante y ante tal incertidumbre, es de vital importancia realizar una planificación fiscal personalizada y determinar la tributación a la que se enfrentaría cada cliente.  En función de las conclusiones obtenidas en dicha planificación se plantearían soluciones que minimizasen al máximo la carga impositiva.