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EL RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIO EN EL PROCESO PENAL

EL RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIO EN EL PROCESO PENAL

SANDRA GONZÁLEZ VILLALOBOS
DIVISIÓN PENAL

La indefensa posición del responsable civil subsidiario (y no acusado) en el proceso penal, a raíz de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo núm. 268/2020, 29 de mayo.

Esta resolución judicial resuelve un recurso de casación presentado por el Banco Sabadell, desestimando el mismo y confirmando la sentencia de la Audiencia Provincial que condenaba al administrador y a la apoderada de una sociedad limitada por un delito de insolvencia punible. Así, se declara probado que los dos sujetos mencionados, conchabados con el director de una oficina de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, quien te también fue condenado, y con el ánimo de alterar la realidad, obtuvieron contratos de factoring ficticios en dicha Caja, lo que agravó la situación de insolvencia de la mercantil. Como consecuencia de este proceder, la sociedad se vio impedida a hacer frente a sus obligaciones derivadas de las relaciones mercantiles, finalizando en situación de concurso.

En este caso, la Caja fue absorbida con posterioridad por el Banco Sabadell, que es condenado como responsable civil subsidiario a reintegrar la masa del concurso de la sociedad limitada. En este sentido, el Código Penal establece que también responden de los daños y perjuicios derivados del delito, en defecto de los autores del mismo, entre otros, “las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios”; responsabilidad civil subsidiaria que afecta a aseguradoras, entidades bancarias, así como a cualquier empresa cuyos empleados delincan actuando dentro de las funciones de su cargo, aunque sea extralimitándose de éstas.

En términos generales, el responsable civil subsidiario tiene muy limitada su defensa en el proceso penal; extremo que se acrecienta debido a las numerosas oscilaciones y a la ausencia de unanimidad en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. De este modo, podemos distinguir tres posturas confrontadas en las sentencias del Alto Tribunal:

  • – Una posición muy restrictiva que, basándose en que no es posible la defensa de derechos ajenos, limita la actuación del responsable civil subsidiario a la cuantía indemnizatoria; y al nexo causal que justifica la responsabilidad civil, es decir, a larelación existente entre el responsable civil y el acusado y el ejercicio normal o anormal de las funciones dentro de su cargo.
  • – Una tesis intermedia que, al considerar que resulta ilógico que la capacidad de defensa del responsable civil en el proceso penal sea notablemente más reducida que en el proceso civil, permite a éste alegar cuestiones jurídicas relativas al delito.
  • – Una visión amplia que, fundamentada en que no hay ningún precepto en la ley procesal penal que restrinja las facultades procesales del responsable civil subsidiario, le permite cuestionar aspectos fácticos del hecho delictivo, es decir, defender la inexistencia del delito. Esta postura ha sido acogida por el Tribunal Constitucional en numerosos pronunciamientos, al considerar que, negar la posibilidad de alegar cuestiones jurídicas o fácticas al responsable civil subsidiario, le provoca indefensión.

Pero, indudablemente, el peor escenario para el responsable civil subsidiario (y no criminalmente responsable) es aquel en el que los acusados se conforman con la pena y con el importe indemnizatorio, como sucedió en el caso analizado. Así, la conformidad supone la aceptación de los hechos, de la calificación jurídica y de la responsabilidad que se solicita por la acusación. De este modo, a diferencia de lo que sucede con la conformidad parcial de los acusados, es decir, cuando son varios los acusados, y unos se conforman y otros no, el Tribunal Supremo considera que el único debate que está legitimado para suscitar el responsable civil subsidiario es el concerniente a las circunstancias en las que se asienta la responsabilidad que se le impuso; esto es, la relación que ligaba al autor con la entidad para la que trabajaba; si los hechos cometidos se desarrollaron en el ámbito de su actuación dentro del ejercicio normal o anormal de las funciones propias del infractor; o, en su caso la cuantía fijada.

Sin embargo, abogando por una respetuosa interpretación del derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva, también en este supuesto, se debería permitir al responsable civil subsidiario defender la inexistencia del hecho delictivo de cuya comisión deriva su responsabilidad.