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EL TEAC IMPIDE A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA UTILIZAR EL MECANISMO DE REGULARIZACIÓN DE BIENES DE INVERSIÓN PARA ACCEDER A CUOTAS NO DEDUCIBLES DE EJERCICIOS PRESCRITOS

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JULEN OLABARRIETA

Fiscal

Recientemente se ha publicado la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central («TEAC») de 20 de febrero de 2024 (00/04281/2021/00/000) que, a pesar de recibir la calificación de no vinculante, bien merece un breve comentario.

La resolución analiza la regularización por el Impuesto sobre el Valor Añadido («IVA») efectuada por la inspección a una entidad dedicada a la distribución al por mayor de productos alimenticios. Además, la sociedad realiza puntualmente adquisiciones de inmuebles a sus socios y clientes, para de este modo, entendemos, compensar sus créditos a través de la figura de la dación en pago.

En la adquisición de dichos inmuebles se deduce el IVA soportado y estos adquieren la condición de bienes de inversión por destinarlos a la actividad de arrendamiento. No obstante, se trata de viviendas, es decir, de operaciones que no originan derecho a deducir.

Las adquisiciones se produjeron en ejercicios en lo que, en el momento de iniciarse la inspección, se encontraban prescritos. De este modo, el actuario trata de recuperar las cuotas indebidamente deducidas en el referido ejercicio a través del mecanismo de regularización de bienes de inversión, alegando un cambio de destino previsible del inmueble.

Sin embargo, el TEAC le reprocha que el destino previsible siempre fue una actividad exenta de IVA, por lo que no puede servir como fundamento alegar un cambio de destino previsible para acceder a cuotas de IVA indebidamente deducidas pero prescritas.

Así, el TEAC posiciona la regularización de los bienes de inversión en armonía con la jurisprudencia del TJUE, en el asunto C-532/16. En síntesis, razona que la regularización de bienes de inversión no es un mecanismo apto para permitir la recuperación de unas cuotas de IVA indebidamente deducidas cuando el destino previsible del bien adquirido siempre fue una actividad limitativa del derecho a la deducción.

Por ello, no apreciándose en ningún momento un cambio de destino previsible, no existe la posibilidad de utilizar el mecanismo de regularización de bienes de inversión. Ello encuentra fundamento en que, el referido mecanismo, parte de la premisa de que las cuotas de IVA hubieran sido deducidas conforme a derecho y que las mismas se ajusten con posterioridad, a lo largo del período de regularización, con el cambio de destino del bien o las circunstancias concurrentes en el momento de ejercitar el derecho a la deducción, garantizando así el principio de neutralidad fiscal.

Resulta una resolución relevante, pues confirma la importancia de la calificación del destino previsible de los inmuebles en el momento de su adquisición. En el presente supuesto, el destino previsible excluye la posibilidad de ajustarse al mecanismo de regularización de bienes de inversión, puesto que era previsible deducir que el destino del inmueble residía en operaciones que no originaban el derecho a deducir.

Sin embargo, el destino previsible encuentra otro tipo de riesgos en la normativa del IVA, como es la posibilidad o no de efectuar una acreditada renuncia a la exención en segundas entregas. Por ello, cualquier asesoramiento IVA referido a inmuebles debe siempre atender a esta figura, y dotar al mismo con las cautelas adecuadas al respecto, en sintonía con los pronunciamientos administrativos actuales.