EL TEAC Y LA JURISPRUDENCIA VAN PONIENDO COTO AL ABUSO ADMINISTRATIVO DE LA FIGURA DEL RESPONSABLE TRIBUTARIO

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FISCAL

Jerzy Merchán Ortiz

Hace aproximadamente dos años, en claro beneficio de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, el Tribunal Supremo asestaba un duro golpe a la práctica administrativa habitual en los procedimientos de derivación de responsabilidad tributaria solidaria, al entender que las actuaciones practicadas con respecto al deudor principal no afectaban, en lo que atañe a la interrupción del plazo de prescripción, al responsable solidario aún no declarado

Como consecuencia de lo antedicho, la tesis otrora defendida por las distintas Administraciones Tributarias (forales y estatal) consistente en que “los actos que producen la interrupción para el deudor principal provocan que también se interrumpa la prescripción para el responsable solidario aún no declarado”, quedaba sin efecto y, por ende, numerosos procedimientos de derivación de responsabilidad solidaria fueron anulados al haber prescrito el derecho de la administración para declarar dicha responsabilidad. 

En estrecha relación con cuanto antecede, pero en este caso referido a los supuestos de derivación de responsabilidad subsidiaria, el Tribunal Económico-Administrativo Central (en adelante, TEAC), en su Resolución de 18 de septiembre de 2024 (RG 7050/2021), también ha puesto límite a otra cuestionable practica de las Administraciones Tributarias relativa al juego administrativo con la declaración de fallido del deudor principal.

Y es que, en efecto, tanto las distintas Normas Forales Generales Tributarias de los Territorios Históricos y de la Comunidad Foral de Navarra, como la Ley General Tributaria, disponen al respecto de la declaración del responsable tributario subsidiario lo que sigue a continuación:

“Tratándose de responsables subsidiarios, el plazo de prescripción comenzará a computarse desde la notificación de la última actuación recaudatoria practicada al deudor principal o a cualquiera de los responsables solidarios”.

A este respecto, es dable esperar que la última actuación recaudatoria practicada respecto del deudor principal coincida con la propia declaración de fallido de este, situándose habitualmente y, en consonancia con el principio de la actio nata, el dies a quo del cómputo del plazo de cuatro años para declarar la responsabilidad tributaria subsidiaria en la fecha en que tiene lugar tal acto.

Consciente de ello y, sirviéndose de las amplias facultades discrecionales que le otorga el ordenamiento jurídico, la Administración Tributaria contaba con la opción de dilatar la practica del acuerdo de declaración de fallido a pesar de ser perfectamente conocedora de la situación de insolvencia del deudor principal. 

Un supuesto muy flagrante en el que esta practica era habitual se situaba en los procedimientos de derivaciones de responsabilidad subsidiaria -comúnmente a Administradores-, subsiguientes a un procedimiento concursal. En este tipo de procedimientos era frecuente observar como entre la fecha de auto de finalización del concurso (habitualmente con inexistencia de bienes) y la declaración de fallido transcurrían varios meses e incluso años, dificultando la aplicación pacifica del instituto de la prescripción.

Frente a ello, el TEAC en la reciente Resolución a la que se ha hecho referencia ut supra, cuestiona formalmente el discutible actuar administrativo en estos casos y resuelve de forma categórica lo siguiente:

“En el presente caso, el deudor principal, la sociedad XZ SA, fue declarada en concurso de acreedores en 2013, produciéndose la apertura de la fase de liquidación por auto de fecha 01/06/2015. El concurso finalizó por auto de 21/01/2019 de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y acordándose la extinción la concursada.

Atendiendo a las circunstancias del presente caso, tras el auto de finalización del concurso quedó constatado que ya no existían bienes de la concursada, este Tribunal entiende que el dies a quo del plazo para exigir la obligación de pago al responsable subsidiario no es la fecha en la que la Administración dictó la declaración de fallido (27/10/2020), sino que debió declarar fallida a la entidad de forma inmediata tras el auto de conclusión del concurso, y acto seguido, dirigir su acción frente al posible responsable subsidiario”.

En definitiva, un nuevo correctivo a la Administración Tributaria favorable a los intereses de los contribuyentes y a los principios de confianza legitima y seguridad jurídica, en este caso, a través de una Resolución del TEAC, que además unifica criterio respecto de otra dicta por idéntico órgano en fecha de 15 de abril de 2024 (RG 5857/2021)