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EL TELETRABAJO Y SU NUEVA REGULACIÓN

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MARÍA GARCÍA HERRÁIZ

LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La pandemia que hemos sufrido estos últimos meses, y que lamentablemente continuamos viviendo, ha supuesto desde un punto de vista laboral que haya existido, entre otros, múltiples cambios normativos y adaptaciones de nuevas fórmulas de prestar los servicios de trabajo. Así, al inicio de esta pandemia el teletrabajo irrumpió en la práctica totalidad de las empresas, y ya por aquel entonces se anunció que posiblemente se iba a instaurar en nuestra vida profesional y que el mismo llegaba para quedarse. Tanto es así que los diferentes agentes sociales se han visto abocados a tener que negociar y publicar de forma inmediata una norma que regule el mismo, la cual se ha publicado recientemente en el BOE de fecha 23 de septiembre de 2020: el Real Decreto Ley 28/2020, de 22 septiembre, de trabajo a distancia.

En el presente artículo resumimos el contenido del citado Real Decreto Ley, destacando los principales aspectos regulados sobre esta modalidad de trabajo:

1.- Ámbito de aplicación

Se aplicará esta nueva normativa a las relaciones de trabajo que se desarrollen a distancia con carácter regular, entendiendo por tal aquellas que se prestan un mínimo del 30% en un periodo de referencia de 3 meses, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato.

2.- Necesidad de la existencia de acuerdo.

El trabajo a distancia será voluntario tanto para las personas trabajadoras como para el empresario.  En este sentido, la empresa no podrá imponer esta modalidad de trabajo a través de la modificación sustancial de condiciones de trabajo, requiriéndose un acuerdo con la persona trabajadora.

Se impone la necesidad de formalizar este acuerdo por escrito, siendo esta decisión de trabajar a distancia reversible tanto para la empresa como la persona trabajadora.

Este acuerdo deberá contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos:

  • – El inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el trabajo a distancia, así como la vida útil y plazo de renovación de éstos.
  • – Enumeración de los gastos para la persona trabajadora, la cuantificación de la compensación empresarial que será obligatoria para la empresa, así como el momento y forma de realizarla.
  • – Horario de trabajo y reglas de disponibilidad.
  • – Porcentaje de trabajo a distancia y presencial.
  • – Centro de trabajo del lugar de prestación de servicios presencial al que queda adscrita la persona trabajadora.
  • – Preaviso para el ejercicio de la reversibilidad.
  • – Medios de control empresarial.
  • – Procedimiento a seguir en el caso de dificultades técnicas que impidan el desarrollo normal del trabajo a distancia.
  • – Instrucciones empresariales en materia de protección de datos que dicte la empresa, con la participación de la Representación Legal de los Trabajadores.
  • – Instrucciones empresariales en materia de seguridad en la información que dicte la empresa y de las que haya sido informada la Representación Legal de los Trabajadores.
  • – Duración de acuerdo.

Asimismo, cualquier modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo se deberá igualmente formalizar por escrito y de manera previa a su aplicación. Y de todo ello se deberá informar a la Representación Legal de los Trabajadores.

3.- Limitaciones en el trabajo a distancia

No se podrá establecer acuerdos de trabajo a distancia con trabajo presencial inferior al 50% (sin tener en consideración el periodo de formación teórica que sí podrá ser telemática) en los casos de contratos de prácticas y formación. Esta limitación también aplicará en el caso de contratos de trabajo con menores.

4.- Derechos de las personas trabajadoras

A través de este Real Decreto Ley se ha querido asegurar que el trabajador que acuerde con la empresa esta modalidad de trabajo tenga los mismos derechos que cualquier otro trabajador.

Así se recogen expresamente los siguientes derechos:

  • – Derecho a la formación.
  • – Derecho a la promoción profesional.
  • – Derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de los medios, equipos y herramientas.
  • – Derecho al abono y compensación de gastos.
  • – Derechos al horario flexible en los términos del acuerdo.
  • – Derecho al registro horario adecuado.
  • – Se regula con detalle todo lo vinculado a la prevención de riesgos laborales.
  • – Derecho a la intimidad y a la protección de datos.
  • – Derecho a la desconexión digital.
  • – Derechos colectivos de las personas que trabajan a distancia.

5.- Facultades empresariales.

Las personas trabajadoras deberán respetar las instrucciones empresariales en materia de protección de datos y seguridad de la información. Igualmente deberán cumplir las condiciones de instrucciones de uso y conservación de equipos o útiles informáticos.

Por su parte, la empresa podrá adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control, guardando la consideración debida a la dignidad de la persona trabajadora.

6.- Entrada en vigor de la nueva regulación.

La norma en la parte vinculada a la regulación del trabajo a distancia entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, esto es, el próximo 13 de octubre de 2020, si bien algunos apartados específicos reguladas en la norma tienen una vigencia inmediata (ver disposición final decimocuarta).

No obstante lo anterior, la norma contempla una regulación específica para las situaciones preexistentes, así como para el teletrabajo instaurado como consecuencia del COVID- 19:

Situaciones preexistentes:

  • – En las relaciones de trabajo vigentes que ya estuvieran reguladas por convenios o acuerdos colectivos, la norma les será de aplicación cuando éstos pierdan su vigencia. A partir de ese momento y en el plazo de tres meses, se deberá formalizar el acuerdo de trabajo a distancia, de acuerdo a la presente norma.
  • Si la vigencia no estuviese delimitada, esta norma se aplicará transcurrido un año desde su publicación (salvo que las partes acuerden expresamente un plazo superior, que como máximo será de tres años).
  • – En las empresas en la que no exista regulación de trabajo a distancia en el Convenio o acuerdo colectivo, los acuerdos de trabajo a distancia de carácter individual vigentes en el momento de la publicación de esta norma deberán formalizarse y/o adaptarse a la misma en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor.
  • – Esta norma no podrá suponer la compensación, absorción o desaparición de derechos o condiciones más beneficiosas que ya se vinieran disfrutando.

Situación actual por “COVID”.

Esta nueva normativa no será de aplicación al trabajo a distancia implantado como medida de contención sanitaria derivada de la COVID 19, con dos importantes cuestiones a tener en cuenta que sí son de aplicación:

  • – Las empresas están obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.
  • – En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.