LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
Nuevo varapalo para los legisladores españoles: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declara que el actual complemento de brecha de género infringe el principio de igualdad consagrado en la Directiva 79/7/CEE, constituyendo una discriminación indirecta por razón de sexo, lo que nuevamente abre la puerta a que los hombres puedan solicitarlo.
Veamos sus antecedentes.
En el año 2016 se introdujo, a través del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, un complemento a la pensión de jubilación, denominado “complemento de maternidad”, destinado únicamente a las mujeres que hubiesen sido madres, por su aportación demográfica a la Seguridad Social.
Por lo tanto, desde el 1 de enero del año 2016 se concedía únicamente a las mujeres, denegándose a aquellos hombres que lo solicitaban. No obstante, una de las personas a la que fue denegado el complemento, recurrió dicha desestimación hasta llegar a instancias europeas, y en diciembre de 2019 el TJUE dictó una sentencia por la cual declaró que el complemento de maternidad, tal y como estaba configurado, resultaba discriminatorio para los hombres.
Esto fue confirmado por la Sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 17 de mayo de 2023, (recurso 3821/2022), estableciendo que el complemento de maternidad por aportación demográfica podía obtenerse tanto por mujeres como por hombres, siempre que cumpliesen con los requisitos legalmente previstos.
Esto llevó a una modificación del citado complemento – y por tanto a una modificación del artículo 60 LGSS –, que a partir del 3 de febrero de 2021 pasó a denominarse “complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género”.
De esta forma, a las pensiones de jubilación obtenidas entre enero del año 2016 y febrero del año 2021 les era de aplicación el “complemento de maternidad” y se concedía tanto a mujeres como a hombres.
Pero desde la entrada en vigor del nuevo complemento en febrero de 2021, los requisitos variaron:
- A las mujeres se les concede de manera “automática” por el hecho de haber sido madres de uno o más hijos, debido a la incidencia que con carácter general tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres.
- A los hombres se les exigen más requisitos, estableciéndose que, en el caso de pensión de jubilación o incapacidad permanente, su carrera profesional debe haberse visto interrumpida o perjudicada como consecuencia del nacimiento o adopción de un hijo, con la existencia de periodos de cotización interrumpidos de más de 120 días entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores (o plazos equivalentes en casos de adopción). Además, para que se le concediese, su pensión tenía que ser inferior a la de la madre.
De esta manera, con la nueva redacción del artículo 60 LGSS las mujeres acceden automáticamente al complemento por haber tenido al menos un hijo, sin necesidad de justificar ningún prejuicio profesional, mientras que los hombres sí tienen que justificar que se cumplen una serie de condicionantes.
Pues bien, este “complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género” ha sido nuevamente llevado ante el TJUE, que ha dictado sentencia en fecha 15 de mayo de 2025 (asunto C-623/23), concluyendo que esta disparidad entre mujeres y hombres otorga un trato menos favorable a los hombres en comparación con las mujeres, pese a que cualquiera de los dos puede encontrarse en una situación similar.
Por ese motivo, nuevamente refiere que, al amparo de la Directiva 79/7/CEE, que prohíbe de manera expresa la discriminación por razón de sexo en el cálculo de las prestaciones sociales, el artículo 60 de la LGSS, en su versión vigente, es incompatible con el derecho europeo, pues al establecer mayores requisitos a los hombres vulnera el principio de igualdad.
No obstante, el TJUE sí encuentra ajustado a derecho que el complemento se conceda únicamente al progenitor que tenga la pensión de jubilación de menor importe de los dos, independientemente de que sea el hombre o la mujer.
Por ello, tal y como sucedió con el inicial “complemento de maternidad”, el TJUE abre la puerta a que los hombres que hayan sido padres y hayan accedido a una pensión de jubilación a partir de febrero de 2021, puedan reclamar que se les reconozca el derecho al “complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género”, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Esto va a suponer, con toda seguridad, un importante aumento de estas solicitudes por parte de progenitores masculinos, y todavía está por verse la determinación que toman las administraciones públicas: si continúan denegándolo y obligan a recurrirlo hasta instancias judiciales, o si cambian el criterio. En todo caso, toda vez que el articulo 60 LGSS todavía no ha sido modificado, todo apunta a que de momento no habrá cambios en el criterio de la Administración.