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EL TRABAJO A DISTANCIA, HA VENIDO PARA QUEDARSE

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ÁNGELA YÁRRITU ARNAIZ

LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El concepto de trabajo ha estado siempre ligado a la actividad física, presencial y basado en la obligatoriedad de acudir al centro de trabajo diariamente. Como consecuencia de la revolución industrial y la industrialización de los diferentes sectores la forma de trabajar ha ido evolucionando. Inicialmente las empresas demandaban mano de obra, ya que sus cadenas productivas requerían el trabajo presencial de los trabajadores, pero cada vez más la presencia de éstos está siendo sustituida por máquinas y robots que han ido reduciendo de manera sustancial la necesidad de trabajadores presenciales en las plantas, pudiendo desarrollar sus funciones igualmente de manera remota.

Como consecuencia de la declaración del estado de alarma y del confinamiento impuesto, muchas empresas tuvieron que adaptarse a las circunstancias y, por tanto, se vieron obligadas a implantar el teletrabajo como la única vía para garantizar su viabilidad.

Esto supuso un punto de inflexión en el trabajo de distancia, modalidad a la que este país se estaba resistiendo y que ahora nos ha venido impuesta.  A los efectos de poder dar luz a esta situación se aprobó el Real Decreto ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia que ya regulaba, entre otras cuestiones, la obligatoriedad de compensar los gastos en los que pudieran incurrir los trabajadores como consecuencia del desarrollo de sus funciones desde casa.

Recientemente, esta norma ha sido convalidada por la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

Esta ley ha venido a aclarar diferentes conceptos que todos utilizábamos de manera indistinta como son el trabajo a distancia y el teletrabajo.

El trabajo a distancia concurre cuando se lleva a cabo la actividad en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por ésta durante toda su jornada laboral o parte de ella, con carácter regular. Mientras que el teletrabajo es aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. De estas definiciones, se desprende que el teletrabajo puede combinarse con la presencialidad.

Pues bien, esta norma establece que el trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma de un acuerdo de trabajo a distancia entre las partes. Esto es, la ley no establece la obligatoriedad del ejercicio de esta modalidad de empleo. Consecuentemente, para que concurra el trabajo a la distancia debe existir voluntad entre las dos partes, ya que el teletrabajo es opcional. Asimismo, establece la obligatoriedad de formalizar un acuerdo entre las partes.

El citado acuerdo deberá incluir, entre otras cuestiones, la enumeración de gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como la forma de cuantificación de la compensación que debe abonar la empresa, el momento y forma para realizar la misma, que corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.

La norma recoge expresamente que el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa y no podrá suponer una asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de la actividad laboral.

Si bien se habla de una compensación la ley no establece la manera en que estos gastos deben compensarse. En este sentido, nos surge la siguiente duda, ¿supondrá el teletrabajo un gasto adicional para las empresas? O, por el contrario, el hecho de que los trabajadores presenten servicios desde casa supondrá un ahorro para el empresario que deberá abonar menos luz, agua y por supuesto, disponer de menos espacio pudiendo ahorrarse alquileres o reduciendo el importe de los mismos.

Nos surge otra duda, ¿la compensación que tiene que abonar la empresa podrá verse compensada por el ahorro que le supone al trabajador no desplazarse diariamente hasta su centro de trabajo?

Parecería razonable pensar en cualquier fórmula que permita la compensación de estos gastos teniendo en cuenta, además, que cada día son más los trabajadores que solicitan a la empresa prestar servicios bajo esta modalidad y por tanto es una cuestión que podría beneficiar a ambas partes.

En este caso, podría resultar interesante e incluso rentable la implementación del trabajo a distancia en las empresas, no sólo por el ahorro de costes, sino por resultar atractivo de cara a los trabajadores al poder compaginar mejor su vida laboral y personal gracias a esta modalidad de trabajo.

Son muchos los interrogantes que está planteando esta nueva norma y que generan incertidumbre en las empresas. En todo caso, son cuestiones que se irán resolviendo en los próximos meses y, en cualquier caso, habrá que apelar al sentido común para aplicarlas.

En definitiva, la realidad es que la forma de trabajo está cambiando y el trabajo a distancia probablemente solo sea la punta del iceberg.