El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña absuelve al expiloto y campeón mundial de motociclismo Sito Pons de la comisión de seis delitos contra la Hacienda Pública

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PENAL

El día 21 de diciembre de 2022, la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictó Sentencia por la que acordaba absolver al expiloto y campeón mundial de motociclismo Sito Pons de un total de seis delitos contra la Hacienda Pública, siendo que el Ministerio Público solicitaba que se le impusiera una pena de prisión desorbitada de veinticuatro años y más de doce millones de euros de multa por, según su opinión, no haber tributado en España pese a estar obligado entre los años 2010 y 2014. 

La citada Sentencia fue recurrida tanto por el Ministerio Fiscal como por la Abogacía del Estado y la Generalitat de Catalunya, habiendo sido tales recursos desestimados, confirmándose la resolución por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 7 de abril de 2025, poniéndose fin, de esta forma, a un procedimiento judicial que ha durado más de una década y durante el que el expiloto ha tenido que sufrir la tan conocida como “pena de banquillo”, habiéndose mantenido férreo ante la siempre existente tentación de llegar a una conformidad con el Ministerio Público para beneficiare de una rebaja de la pena tanto de prisión como de multa y evitar la celebración de un juicio que, sin duda, iba a ser mediático. 

En el presente caso, el Ministerio Público sostenía en su escrito de acusación que, entre los años 2010 y 2014, Sito Pons había defraudado a la Hacienda Pública haciendo ver que residía en el extranjero (en concreto, en Mónaco y en Londres), cuando que, en realidad, su núcleo principal de vida y de actividades estaba en España, pues contaba con la sede de su escudería en Castellbisbal (Barcelona), donde, según la Agencia Tributaria, tenía un entramado de empresas que utilizaba como sociedades instrumentales dirigidas a evadir impuestos con sedes en paraísos fiscales o de baja tributación como las Islas de Man o las Islas Vírgenes.

Sabido es que, si la Agencia Tributaria consigue acreditar que una determinada persona (i) ha estado residiendo más de 183 días en España durante el año natural -para determinar este período de permanencia se computan sus ausencias esporádicas, salvo que acredite su residencia fiscal en otro país-, o (ii) tiene en España su núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta (existiendo excepciones), se considerará a efectos fiscales que tiene su residencia en nuestro país, debiendo tributar en el mismo. En este punto, es importante recordar que es la Agencia Tributaria quien tiene la carga de la prueba y quien, por tanto, debe acreditar que se cumplen los requisitos. 

Sin embargo, en el presente supuesto, los Tribunales no han considerado acreditado que Sito Pons tuviera su residencia fiscal en España entre los años 2010 y 2014 por los siguientes motivos: 

  1. La mayor parte de sus intereses económicos y activos financieros, así como el núcleo de su actividad económica, se concentraba y localizaba fuera del territorio español, salvo algunas propiedades ubicadas en España.
  2. Reside en el extranjero desde hace 30 años. En concreto, en ese periodo, residía primero en Mónaco (2010-2012) y después Londres (2012-2014), habiendo aportado su defensa contratos de arrendamiento, facturas de suministros, billetes de avión, compraventa de un vehículo en Londres, etcétera.

En estos países, además, declaró ingresos derivados del trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, así como intereses obtenidos.

  1. Pasó más de 200 días viajando por circuitos repartidos por todo el mundo y no fue residente fiscal en España.
  2. La nave industrial de su escudería en Castellbisbal era un almacén donde se guardaba material, siendo que la sede social de su entidad está en Londres, donde reside actualmente, ostentando el cargo de manager de la escudería Pons Racing.
  3. A modo de ejemplo, muchos de los seguimientos realizados a vehículos albergaban serias dudas en cuanto a que la persona vigilada fuese realmente el Sr. Pons, pudiendo estar conducidos por otras personas. 

Así las cosas, los Tribunales consideran que la acusación, a quien incumbe la carga de la prueba, no ha acreditado los hechos presuntamente delictivos, siendo que, por ejemplo, no se preocupó de aportar como testigos ni a los pilotos, ni a los mecánicos, ni a los patrocinadores para que adverasen ante el Tribunal el lugar donde se formalizaron sus contratos y dónde se desarrolló su contenido.

Sin duda, no es el primer deportista que consigue la hazaña de ganar la batalla al fisco, habiéndole precedido Sete Gibernau o Xabi Alonso. Eso sí, a base del desgaste que supone constar como acusado durante años en un procedimiento judicial, así como el escarnio público recibido. Otros finalmente no han corrido igual suerte.